Tengo el placer de anunciar que este Blog y las reflexiones de quien escribe se mudan a IUSPORT.COM.
Es para mí un placer formar parte de la familia de Iusport y estoy encantado de que me hayan dado la oportunidad de escribir en la web de referencia número 1 del Derecho Deportivo.
Sin más, les dejo la nueva dirección del Blog en Iusport, donde ya están publicadas las tres entradas de este mismo y donde se vendrán publicando las siguientes.
Link: http://iusport.com/col/122/luis-torres-montero/
Muchas gracias por todo,
Luis Torres
(@Luis_Torres_M)
LA NUEVA REGULACIÓN FIFA SOBRE LOS INTERMEDIARIOS (ANTIGUOS AGENTES) // THE NEW FIFA REGULATION ON INTERMEDIARIES (FORMER AGENTS).
1. ANTECEDENTES.
El
anterior “Reglamento sobre Agentes de Jugadores”, que entró en vigor el 1 de
enero de 2008, y que puso como fecha límite el 31 de diciembre de 2009 para su
aplicación interna. Este Reglamento nació con el objetivo de dotar de más veracidad a las
actuaciones de los agentes en el ámbito del fútbol, así como tener un mayor
control sobre los mismos.
Dicha norma, incluía un examen de capacidad cada 5 años, requisito indispensable
para la concesión de la licencia, o en su caso, para que le capacitara de
nuevo. Otra de sus características era la obligación por parte de cada
asociación miembro, de la emisión de un informe anual sobre los agentes con
licencia adscritos a la misma. Y por último, para finalizar con las notas más
destacadas del régimen que en abril de
2015 llegará a su fin, la prestación de un seguro de responsabilidad
profesional o garantía bancaria.
Pincha en la imagen para verla ampliada
*Mapa de conceptos: Convertirse en Agente bajo la Antigua Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).
2. OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN.
La
decisión de la creación del nuevo “Reglamento FIFA de Intermediarios” se tomó
en el 59º Congreso de la FIFA celebrado el 3 de junio de 2009, donde se acordó
la reforma del anterior sistema de agentes. Y el pasado 20 y 21 de marzo, se
aprobó por parte del Comité Ejecutivo de la FIFA (mediante la Circular nº 1417)
el nuevo “Reglamento de Intermediarios” (en adelante “el Reglamento”). Más
tarde, en Sao Paolo, con motivo del 64º
Congreso de la FIFA, se aprobaron una serie de enmiendas a los Estatutos de
la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA para la
implantación del nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.
Entre
los objetivos de este nuevo Reglamento se encuentra la búsqueda de un sistema
más transparente, así como una aplicación y administración más sencilla
que el anterior, además de una aceptación mayor por parte de la familia del
fútbol, que ha visto como las actuaciones de algunos agentes han podido
ensuciar el nombre de la profesión y el deporte. También se añaden una serie de requisitos
mínimos en el futuro sistema de reglas de la FIFA para los intermediarios, que
todas las asociaciones deberán respetar y que posteriormente repasaremos.
Otro
de los resultados es el de suprimir el sistema actual de concesión de licencias,
mediante el cual se realizaba un examen de capacidad (nombrado anteriormente),
y que debido a los deficientes métodos de gestión de cada asociación para la
concesión de la misma, será suprimido por el nuevo sistema de Intermediarios.
Además de que no será necesario la contratación del seguro de
responsabilidad profesional o la garantía bancaria. Se añade, por otro lado, un
sistema de registro de los Intermediarios para cada asociación, que facilite el
control por parte de las mismas.
Con
todo ello, los cambios más importantes se encuentran en la variación de la
figura de “agente” por la de “intermediario”. La creación de un registro para
éstos por cada asociación. La supresión del seguro o garantía, así como la
licencia y por último, la recomendación que establece el propio texto de una
comisión máxima del 3% por operación (véase transferencia o contrato de
trabajo).
Pincha en la imagen para verla ampliada
*Mapa de conceptos: Convertirse en un Intermediario bajo la Nueva Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).
3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN.
En
primer lugar, y tomando la Circular nº 1417 de la FIFA como referencia,
comenzaremos hablando sobre el ámbito de
aplicación. El artículo primero del Reglamento establece dos ámbitos, uno
de ellos subjetivo y el otro objetivo. En lo que respecta al plano subjetivo,
dicho Reglamento será de aplicación tanto a intermediarios de futbolistas, como
de clubes. Y en cuanto al ámbito objetivo, será de aplicación para
contratos de trabajo (negociación entre jugador y club) y acuerdos de
transferencias entre dos clubes.
El
art. 2 establece un principio general, como es el de prestar la debida diligencia en la selección y contratación del intermediario por
parte de club o jugador. Y el modo de actuación acorde a este principio, se
basará en la firma por parte del intermediario de la declaración que aparece en
los anexos (Anexo 1) del Reglamento, además del contrato de representación
concertado entre las partes.
Otro de los
cambios introducidos con la nueva normativa, como ya hemos comentado, es la de
la obligación por parte de cada asociación miembro de la creación de un registro. Todo ello en aras de la
transparencia.
El sistema se basará en la inscripción de cada una de las
transacciones que éstos realicen, siendo requisito indispensable para todo
ello, la firma de la declaración nombrada anteriormente. Esta
declaración aparece en la nueva normativa como un elemento fundamental,
y es que al firmarla, el intermediario confirma el conocimiento de los estatutos
y reglamentos de la FIFA, así como la normativa de aquellas confederaciones y
asociaciones miembro donde desempeñe su labor; confirmando asimismo que su
reputación es impecable. Además de ello deberá dejar en depósito el contrato de
representación entre intermediario y club o jugador en la asociación
correspondiente (en la que esté registrado el intermediario).
Por
otro lado, uno de los puntos que se
abordan en este apartado es el de la posibilidad de que el Intermediario se
trate de una persona jurídica, saliendo así, la FIFA, al paso de laudos
contradictorios del TAS donde en ocasiones se estimaba la posibilidad de que
éstas actuaran como agentes cuando eran constituidas por los mismos y en
ocasiones no, siempre en virtud de cada caso concreto y sus diferentes
circunstancias, claro está.
Asimismo,
las asociaciones miembro deberán crear un sistema en el que se publicarán
anualmente los intermediarios que se encuentren registrados, cada una de las
transacciones de las que hayan sido partícipes y la cantidad total consolidada de
las remuneraciones que sus futbolistas registrados y clubes afiliados hayan
efectuado a los intermediarios. Para ello, se solicitará a los jugadores y a
los clubes que faciliten a sus asociaciones todos los datos de remuneraciones
acordadas que se pagarán a intermediarios.
El
art. 5, nos trae a colación el contrato
de representación celebrado entre intermediario y club o jugador. Aunque primeramente, me gustaría hacer un apunte, ya que en nuestro país (España) no
tenemos una normativa que regule y vincule a la Ley la figura de los
Intermediarios/Agentes de futbolistas (ni siquiera en otros deportes). Razón
por la cual ha sido un tema de interés para la jurisprudencia, dictando
sentencias en diferentes sentidos, tratado de encajar esta actividad en otras
formas afines a la actividad de estos profesionales; como la mediación, la
representación, los contratos atípicos… (Tema interesante para otro post).
Volviendo
al tema que nos ocupa, el art. 5 establece unos requisitos mínimos (información
básica) que debemos encontrar en el mismo. Debiendo especificar en él, la
naturaleza de su relación jurídica. Donde aparece la posibilidad de la
prestación de servicios de asesoramiento, además de los servicios de colocación
y negociación del contrato de trabajo.
El
contrato deberá incluir: “los nombres de
las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica,
el monto de la remuneración adecuada al intermediario, las condiciones
generales de pago, la fecha de ejecución, las cláusulas de rescisión y la firma
de las partes.”
Asimismo,
se establece la obligación de firma por parte del tutor para el caso que el
jugador sea menor de edad, siempre de conformidad con la legislación del país
de residencia del menor.
Por
otro lado, como una de las cuestiones esenciales, encontramos los topes a la remuneración de los
intermediarios. En el régimen de agentes actual se permite pactar a las
partes lo que éstas convengan. Esta libertad de contratación ha generado
diferentes controversias por las altas comisiones que encarecían transferencias
o influían directamente en el salario del futbolista. El futuro Reglamento de
Intermediarios viene a solucionar este problema, aplicando la misma fórmula que
se ha venido aplicando para los agentes, cuando no existe pacto entre el éste y el jugador
o club, es decir, de un 3%, que en el futuro régimen será de aplicación
para cualquier transferencia (tomando como referencia el precio pactado para
dicha operación); o para cualquier salario (tomando en este caso como referencia
el salario bruto), eso sí dicho tope será siempre a título de “recomendación”, como el propio texto del articulado establece en su art. 7.3.
Lo
que un servidor opina es que esta recomendación establece que las comisiones
que superen este 3%, podrán ser tachadas de ilegítimas en base a la normativa,
remitiéndose a tal recomendación. Castigando el abuso de cualquier retribución que en base a este porcentaje se pueda derivar usura o mala fe.
Estableciendo
además que toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla
el cliente al mismo. Y por último, prohíbe cualquier pago en transferencias de
menores.
*Ejemplo de lo que estará prohibida TOTALMENTE acordar.
Los jugadores y los
clubes deberán asegurarse de que no existen conflictos de intereses. No habiendo conflicto si el intermediario
revela por escrito cualquier conflicto de intereses y obtiene el consentimiento
por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones.
Y
por último, en lo relativo a las sanciones,
se establece
que las asociaciones miembro serán las responsables de imponer
sanciones a cualquier parte que contravenga la normativa FIFA o la propia de
cada asociación, de desarrollo. Obligándose a publicara cada sanción a intermediarios
en búsqueda de la transparencia querida, así como a notificar a la FIFA a fin
de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA pueda decidir si las sanciones se
ampliarán al ámbito mundial de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.
Luis Torres
(@Luis_Torres_M)
(English Version)
1. BACKGROUND
The previous “FIFA Players’ Agents Regulations”, which entered into force on 1 July of 2008, established the 31 December 2009 as time limit to apply these rules to all the Associations. These Regulations were created with the objective to give more veracity to the Agents in the world of football as well as to have more control on this topic which had been expanded until unattainable limits for FIFA.
Those Regulations also included a written examination of capacity (Licensing System) every 5 years; this was an essential condition to obtain the licence, or getting a new capacitation and remain as a ‘Authorised Agent’. Another requirement was the duty, for the association, to issue an annual report about the Agents. Lastly, to finish with the highlights of the system that on April of 2015 will conclude, there was the obligation to get professional liability insurance or a bank guarantee, this obligation does not exist anymore, even though the FA recommends to have the appropriate professional indemnity insurance to cover the new Intermediary Activity.
2. THE OBJECTIVES OF THE NEW REGULATION
The decision to create a new system has been called: “Regulations on Working with Intermediaries”, and took place at the 59th FIFA Congress celebrated on 3 June 2009, where was agreed the reform of the prior Agents system. On 20th and 21st March 2014 was approved the new “Regulations on Working with Intermediaries” by the FIFA’s Executive Committee (Circular No. 1417). Later, at Sao Paolo, with the celebration of 64th FIFA’s Congress, FIFA Statutes and the Regulations governing the Application of the FIFA Statutes were amended and they approved the implementation of the new Regulations on Working with Intermediaries, which will enter into force on 1st April 2015.
The objectives of the new Regulations are the creation of a more transparent system, besides an application and administration easier than the former one.
Another result is to replace the actual system to obtain a license because of the deficient methods that the associations used. Furthermore it will not be necessary to conclude professional liability insurance or the bank guarantee anymore. However FIFA inserts a registration system where every Intermediary must be registered (and their operations). That is created with the purpose to control the Intermediaries, and the payments they receive. Also the new Regulations establish a maximum commission of 3%, as a recommendation (I am looking forward to see what will happen with this recommendation).
3. THE MAIN REQUIREMENTS OF THE NEW REGULATIONS
First of all and taking the FIFA’s Circular No. 1417 as reference, we start talking about the scope of application. The Article 1 of the Regulations on Working with Intermediaries determines two scopes. On the one hand a subjective scope and on the other hand an objective one. Taking into account the subjective scope, the Regulation shall be of application to Intermediaries engaging their services with Players and Clubs. In terms of the objective scope they shall be of application for employment contracts and transfer agreements.
The article 2 provides a general principle: to act with due diligence selecting the Intermediary by the Player or the Club. The way to comply this principle is the signing of the Intermediary Declaration which appears on the Annexe 1 of the Regulations (for natural persons) or in the Annexe 2 (for the legal persons), in addition to the Representation Contract between the parties.
Another important change, as stated above, is the duty to every association to create a Register. It is a method to achieve the longed transparency that FIFA is anxiously looking for. The system will be based on the inscription of every transaction, operation, agreement, arrangement or payment that s done between Player and/or Clubs and Intermediaries. Being a mandatory requirement the deposit of the Declaration named above. This Declaration plays a fundamental role with the new Regulations because of when the Intermediary signs it he is confirming and accepting the knowledge of the FIFA’s Regulations, besides the regulations of every confederation and association where they are working.
An additional characteristic is that the Regulations allow the Intermediary could be a legal person in response to the contradictory CAS’ awards, where depending on the circumstances of each situation or the case, the CAS allowed the legal person or not, to work as an Agent.
The article 5 establishes minimum details the Parties shall add in the Representation Contract: “the names of the parties, the scope of services, the duration of the legal relationship, the amount of adequate remuneration to the intermediary, the general conditions of payment, the date of execution, termination clauses and signature of the parties”.
Related to minors, the Regulations impose the duty of signing the Representation Contract by the parents or legal guardian if the player is legal minor (under 18 years old as the Regulation on the Status and Transfer of Players establishes). And finally, any payment according to minors is prohibited.
Players and Clubs must ensure that there is no conflict of interest. There won’t be conflict if the Intermediary discloses in writing any conflict of interest and obtains the written consent of the other parties involved before starting negotiations.
Luis Torres
(@Luis_Torres_M)
LA VENTA DEL VALENCIA C.F. A PETER LIM ¿POR QUÉ ESTÁ EN UN PUNTO MUERTO?
LA VENTA DEL VALENCIA C.F., S.A.D.
En
este segundo post hablaré sobre la venta del Valencia C.F., S.A.D. (en adelante,
“Valencia CF”). Es importante tener en cuenta su forma jurídica, como es la de
Sociedad Anónima Deportiva, y no la de Club. Y es que, existen diferencias
sustanciales en cuanto al régimen jurídico de una y otro, entre las cuales
destaca el grado de responsabilidad, diferencias en las que en este momento no
entraremos (eso da para otro post).
La
venta del Valencia CF, a día de hoy, se encuentra en punto muerto. Y es a causa
de diferentes contingencias, que vamos a analizar jurídicamente aquí de la
forma más estructurada y conceptual posible, sin ser esta una tarea fácil
debido a la estructura de cada uno de los inconvenientes que el Valencia CF
tiene y que, como todos sabemos, han frenado la compra del club por parte de
Peter Lim, mediante su sociedad “Meriton Holdings Limited”, que se entiende,
está a la espera de un tranquilidad legal que le proporcione seguridad al
comprador asiático.
Pulse en la imagen para verla ampliada
En
primer lugar, y siguiendo un orden cronológico, examinaremos las diferentes
dificultades a causa de las cuales, se ha ido trabando la venta del Valencia
CF. Siendo las mismas detalladas en tres apartados.
1. “PORCHINOS”
Debemos
remontarnos al año 2005, (en el mandato de Soler) para comenzar con esta serie
de inconvenientes que causaron los problemas y que todavía continúa coleando,
en relación a la ciudad deportiva que el Valencia CF aspiraba a construir en
Ribarroja del Turia (localidad valenciana, a unos 20 km de la capital), en un
terreno conocido como “Porchinos”.
El
Valencia CF, con el presidente Juan Soler a la cabeza, y a través de una
sociedad participada al 100% por el propio club, llamada “Litoral del Este, S.L.”, compró terrenos (campos de naranjos) por
un montante de 60 millones de euros en el citado terreno. El valle de
Porchinos, en ese momento tenía la calificación de suelo “no urbanizable de
especial protección agrícola”.
(Link
con la información registral de Litoral del Este, S.L. Sociedad que va variando
de administrador según se es presidente del Valencia CF: http://www.infocif.es/empresa/litoral-del-este-sl)
El
Ayuntamiento de Ribarroja, mediante lo que se conoce como un PAI (Proyecto de Adecuación Urbanística) es un
documento aprobado por los ayuntamientos, en los que se recogen los derechos y
obligaciones de propietarios de suelo y urbanizadores, así como plazos y
condiciones económicas, para la transformación de un suelo virgen en nuevo
asentamiento urbano o una ampliación de la ciudad. El control de todo el
proceso corre a cargo de los ayuntamientos. Y en este caso, el
Ayuntamiento de Ribarroja, recalificó el terreno, pasando a
ser éste “urbanizable”, y pasó a ser Litoral de Este el “Agente urbanizador".
Esta adjudicación por la que el consistorio recibió un total de 20 millones de
euros, valederos para la ejecución del PAI. Este Plan, consistía en la
construcción de una nueva ciudad deportiva, así como de unas 2.400 viviendas en
la localidad.
Posteriormente,
aparece la empresa madrileña “Nozar,
S.A.”, que compró los terrenos a Litoral del Este, S.L. (es decir, a la
empresa del Valencia CF), por un total, según los medios donde se consulte, de
entre 100 y 160 millones de euros, con los que compraba aquel suelo urbanizable
en donde irían las citadas viviendas. El contrato de compraventa entre ambas
sociedades, estaba supeditado a que el suelo de Porchinos fuera urbanizable. Y
aquí aparece el principal problema.
“Salvem
Porxinos”, es una asociación creada “ad
hoc” para la causa y que demandó a todos los protagonistas nombrados con
anterioridad. El resultado fue el rechazó de la postulación en 1ª instancia. Tras
recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso presentado por del Forum Ciutadà Sostenibilidad
Salvem Porchinos y que se dirigía contra la Consellería de Territorio y Vivienda,
el Ayuntamiento de Ribarroja y la sociedad Litoral Este, el TSJ le otorgó
la razón, principalmente por un motivo, según dice la sentencia: “El Procedimiento de adjudicación de Agente
Urbanizador ha incumplido la ley de contratos y normativa europea, careciendo
de las condiciones exigibles para ser adjudicataria en contratos de gestión y obra
pública Litoral del Este S.L.”
Otro
de los motivos fue en relación a un informe preceptivo de la Confederación
Hidrográfica que debía de haberse llevado a cabo y que el propio TSJ establece lo siguiente: "la doctrina reciente y reiterada del
Supremo, que se pronuncia taxativamente afirmando que el informe de la
Confederación Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos es preceptivo. Es
de necesaria obtención y es vinculante (en este aspecto reside uno de los
cambios de criterio referidos) en cuanto afecta al ámbito competencial de la
Confederación Hidrográfica."
Cabe decir que el magistrado, el Ilmo. Sr. D.
Edilberto Narbón Laínez, emite un voto particular, que resulta muy interesante,
desvinculándose de sus colegas, lo que abre una puerta para que existan
posibilidad a un fallo diferente en el Tribunal Supremo.
Por lo que el resultado de la adjudicación es
su nulidad. Lo que supone la calificación del terreno, de nuevo como “no
urbanizable de especial protección agrícola”. Y cuyo efecto es la devolución de
las cantidades abonadas por Nozar.
En
este momento se halla presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo, el cual deberá
decidir, ya en última instancia, sobre la adjudicación.
Pero
la cuestión se complica debido a que la S.A. madrileña, entró en concurso de
acreedores y garantizando dichos terrenos diferentes créditos, y que hoy, esas
garantías están ejecutadas por 4 bancos diferentes, siendo el BBVA quien mayor
proporción tiene.
Otra
consecuencia, es la devolución de los 20 millones de euros del Ayuntamiento de
Ribarroja a Litoral del Este (empresa totalmente participada por el Valencia
CF), los cuales ya se han manifestado diciendo que ellos actuaron conforme a lo
pactado, en relación al PAI. Lo que podría suponer otra contingencia para el
club de Mestalla.
En
este momento, todo queda a expensas de la decisión del TS.
2. LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL
Para
responder las cuestiones que se suscitan entorno a la ampliación de capital del
Valencia C.F., S.A.D. en 2009, debemos comenzar hablando sobre las causas para
que se diera tal ampliación. Es decir, los antecedentes a la misma.
En
2008, Juan Soler decide vender sus
acciones, un total de 70.889, acordando un precio de 85 millones de euros, a Vicente Soriano. Soler le cede los
derechos de sus acciones a Soriano, y que éste confiaba en
revender las acciones que compró al ex presidente (y a otros accionistas
mayoritarios como Vicente Silla y Arturo Tuzón) por 200 millones a Inversiones Dalport. Sin embargo, la
empresa uruguaya (ya que su domicilio social se encontraba en este paraíso
fiscal) parece ser que se trataba de una empresa fantasma y no apareció para
llevar a cabo tal compra cuando el club amplió el capital por 92 millones. No pudiendo
Juan Soler suscribir acciones debido a que su participación había quedado diluida
y que los derechos de su acciones pertenecían a Soriano. A día de hoy, Soler y
Soriano siguen pleiteando para hacer efectivo el cobro de aquellas acciones.
Razón por la que nace, el conocido intento de secuestro que se publicó hace
unas semanas (pero esto, sí que es otra guerra).
En
la ampliación de capital que tuvo
lugar en 2009, se suscribieron un 30% del total de las acciones de la Sociedad
Anónima Deportiva. Quedando un 70% todavía por suscribir. Entonces, es en ese
momento cuando el Valencia CF y su Fundación,
debido a esta situación mueven ficha, y es la Fundación quien decide comprar el
capital social restante. Dicha Fundación solicita un préstamo a Bankia (entonces Bancaja) de 75 millones de euros para
cubrir el resto del capital social ampliado.
El “quid” de la cuestión, aparece cuando es
el Instituto Valenciano de Finanzas (IFV), que se encuentra adscrito a la
Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. Es decir,
depende de la Generalitat Valenciana, y que concede un aval para garantizar el préstamo de la Fundación.
Es
por ello que un grupo de socios, con Andrés Sanchís a la cabeza (abogado),
interponen una demanda contra la ampliación de capital, por la vía mercantil, para
que ésta sea anulada. Demanda que en este momento ha sido retirada, según comunicó
el actual presidente, Amadeo Salvo, hace unos días. Sin embargo, otro frente
abierto es la querella contra los presuntos responsables de esta ampliación:
Manuel Llorente, Társilo Piles, Javier Gómez y José Luis Olivas, por presunto
delito societario.
Con motivo
de este discutido aval, han tenido lugar una serie de enfrentamientos
judiciales. Y que ha tenido como últimos protagonistas al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valencia, que ha
desestimado la petición de la Abogacía de la Generalitat que planteaba un
conflicto de competencia entre Juzgados y requería la inhibición del de Primera
Instancia número 20 de Valencia en la demanda interpuesta por Bankia. La juez
del Contencioso Administrativa ha dispuesto que las dos vías son correctas, en
tanto en cuanto, se examina la validez
de la concesión del aval a la Fundación, por posible incumplimiento de la
normativa de la Unión Europea en Ayudas Públicas, como la civil. Esta última
vía, tramita esa ejecución del aval que reclama Bankia.
Otro complicación, es la que ya he apuntado y que tiene que ver con la
Unión Europea y su Comisión Económica Europea (CEE), quien investiga a la
Generalitat por posibles ayudas públicas encubiertas al fútbol, lo que
contraviene la normativa europea en lo que refiere a este tipo de ayudas. Otra
cepa de leña más en esta hoguera. Y es que, el préstamo ha sido ampliado, pero
si llegara el momento en el que Bankia ejecute su aval, la Generalitat tendría
que responder ya que la Fundación carece de fondos, de hasta un total (a fecha
de hoy) de 96 millones de euros debido a los intereses devengados durante todo
este tiempo.
3. NEWCOVAL
¿Qué es Newcoval? Newcoval es una empresa en la que,
Aedifica, comparte accionariado con Bankia Habitat y que se creó en
diciembre de 2011, durante la presidencia de Manuel Llorente, para desarrollar
un plan urbanístico con los activos del club que liberan al Valencia de su
altas cargas financieras, y que debía salvar al Valencia CF. Fue desestimado
por la entidad financiera medio año después de crearse.
Vayamos por partes, Newcoval es una sociedad participada al 50% por
Bankia Habitat y al 50% por Aedifica. Bankia Habitat era en ese momento
la inmobiliaria de Bankia, y digo era porque pasó a las manos del fondo de
inversión Cerberus (fondo de inversión que a su vez, estaba involucrado como
posible comprador en la venta del Valencia CF); y Aedifica, otra
sociedad dedicada a los negocios inmobiliarios.
Esta sociedad, creada también “ad
hoc”, tuvo como cometido recibir los activos y pasivos del
Valencia CF, es decir toda la deuda acumulada por el club y sus propiedades.
Creándose un contrato, conocido como el proyecto
“Valencia Dinamiza”. Este proyecto se
sustenta en un acuerdo del 29 de junio de 2012, presentado por el propio club y
por la mercantil Newcoval como Actuación Territorial Estratégica (ATE). De esta
manera, según las fuentes consultadas, se vendría a reconocer que Newcoval,
integrada por Bankia Habitat y Aedifica, tiene unos derechos adquiridos sobre
el proyecto para desarrollar todo el inmobiliario de Mestalla. Sin embargo, 6
meses después, el banco comunicó que no seguiría adelante con el mismo. Que
el contrato quedaba anulado y aunque la entidad financiera trató de disolver
Newcoval porque dejó de tener sentido, no lo consiguió. Y no lo hizo porque
durante meses no consiguió reunir al consejo de administración de Newcoval. En
la comunicación oficial se especifica que los consejeros de Bankia Habitat,
ponen de manifiesto que, ninguno de los compromisos que contiene el 'Protocolo de contrato marco de promesa
obligacional y promesa de permuta mixta futura' son exigibles ni a Bankia ni a
ninguna sociedad de su grupo. Este matiz es
muy relevante, porque lo que significa es que Bankia considera que aquel
contrato no está en vigor.
Es decir, el contrato al parecer, se supeditaba a una serie de
condiciones suspensivas, que no se cumplieron, no se produjo tal acto jurídico
para que el contrato tuviera la validez necesaria para producir los efectos. Es
por ello que Bankia entiende que el contrato no está en vigor y no puede
desplegar ningún efecto jurídico.
El problema en este caso, es que el Valencia CF no firmó
ningún documento para señalar que lo previsto con Newcoval no se había cumplido
y que por lo tanto el acuerdo entre las dos partes, el club y Newcoval, no
seguía adelante. La gravedad del caso es que no sólo el Valencia no tomó esa
decisión sino que rubricó un documento (firmado por Manuel Llorente) en el que
garantizaba que Newcoval había realizado todos los trabajos que se le habían
pedido. Un aval que esgrime José Granell,
consejero delegado mancomunado de Newcoval, para reclamar más de 70 millones de
euros en concepto de propiedad intelectual y lucro cesante y que sustenta el
requerimiento notarial efectuado al Valencia CF.
(Link con la información registral de Newcoval, donde se
observa quien forma el Consejo de Administración: http://www.empresia.es/empresa/newcoval/)
En este caso, según parece, Bankia, aún con poder en el
Consejo de Administración, ha asegurado al Valencia CF que no aprobará ninguna
decisión en contra del club. Y que la reclamación de José Granell, la hace en
su propio nombre, ya que el Consejo de Administración no ha tomado ninguna
decisión en ese sentido. Otra cosa, es que un Tribunal establezca que lo hizo
protegiendo los intereses de su sociedad.
Y ahora,
con toda esta información detallada lo más gráfica y objetivamente posible, a
pesar de los acontecimientos con menos importancia que dejamos sin nombrar por
una razón de espacio… ¿Tú,
qué opinas? (Puedes dejar tu comentario al final de este post).
Luis
Torres
@Luis_Torres_M
(Englisg
Version)
THE SALE OF THE VALENCIA C.F., S.A.D. TO PETER LIM. WHY IS IT STAGNANT?
This second post we talk about the
sale of the Valencia C.F., S.A.D. (hereinafter referred as to “Valencia CF”). We should not forget its
legal form. The Valencia CF is a sport society (Sports Incorporated Company)
that has the characters of a public limited company and it is not a Club. There
are great differences but the main difference is the degree of responsibility.
The sale of the Valencia CF, today,
is stalled. This situation is because of all the troubles that we are going to
analyze on the legal perspective. This is a complex work because there are many
complications around the Club that have tackled the sale to the Singaporean
magnate, Peter Lim, who wants to purchase the club with his company “Meriton
Holdings Limited”. Peter Lim is currently waiting for all the legal guarantees
that make him feels safe.
On the first place, and following a
chronological approach, we are going to examine the different problems that
affected directly to the purchase of the football entity.
1.
“PORCHINOS”
We must go back to the 2005 (when
Juan Soler was the Chairman) to start with all the drawbacks that caused all
the troubles and the club is already dealing with them. Everything it is about the
Valencia CF Sports City. This project was in Ribarroja del Turia (a town which
is 20 km from Valencia city) in a valley called “Porchinos”.
The Valencia CF, with the chairman
Juan Soler, through a company owned by the Valencia CF which holds the 100% of
the share capital. This company is called “Litoral del Este, S.L.” (a limited
partnership). This company bought lands in Porchinos by 60 million euros. And
the land was an agricultural one; in particular, the legal description of this
parcel is an “undeveloped land under special protection”.
The Ribarroja City Council has
changed the type of the land to a “developed” and Litoral del Este became the
“Development Agent”. This plan to develop a land and building houses is called “Urbanistic
Integration Project” (PAI), and to execute this Project, Litoral del Este (in
other words, Valencia CF) paid to he city council 20 million euros.
After all of this appears Nazar, S.A. (a public limited company)
that bought to Litoral del Este the land where the houses were going to be
built. The amount was between 100 and 160 million euros, depends on the sources
you consult. The main fact is that the contract of sale says that if the land
it is not “developed” the contract has no sense. This suspension condition is
the central problem that exists right now. This company was in a declaring
bankruptcy and these lands belong to the banks in this moment.
In view of the above, an ad hoc association named “Salvem
Porxinos” (means Saving Porchinos), sued the Ribarroja City Council, Litoral
del Este and Generalitat Valenciana. The judgement in first instance had not
success but the appeal to the “Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana” (the Court of Justice of Valencia) and its claim was a triumph for
them because the judges ruled that the land would be “undeveloped” again. The grounds
of the judgment under appeal were that there was not a mandatory report
attending the type of land because of the proximity of the river Turia.
Now, this case is on the “Tribunal
Supremo” (the High Court in Spain) and we are waiting a judgment that would be
the end of this case.
2.
THE CAPITAL INCREASE.
Until reach the moment when the
capital increase took place, we should look back for the key reasons that took
to this necessity. In other words, the merits of the case.
In 2008, Juan Soler decides selling his shares (70.889), agreeing a price of
85 million euros with Vicente Soriano.
With this movement, Soler transfers the right of the shares to him. Soriano
thought that he could buy these shares (and more shares of the others
controlling shareholders) to ‘Inversiones
Dalport’ by 200 million euros. But this Uruguayan corporation was a ghost
company that when the capital increase took place disappeared.
In the capital increase of 2009, were subscribed the 30% of the total
shares. Leaving a 70% free. The club Foundation decides purchase the remaining
shares but it had no money to pay them and agreed to seek a loan to Bankia (bank) by 75 million
euros. And the Generalitat gives a guarantee. That is the reason why the EU and
its CEE is investigating to the Valencia CF and the Valencian Govern. The EU
established that this could be a hidden aid or subvention what would be
contravening the European rules.
3.
NEWCOVAL
What is Newcoval? Newcoval is
company that belongs to Bankia Habitat (Bankia)
and Aedifica. It was created on 2011
when Manuel Llorente was the chairman. Newcocal was born with the objective of
developing an urban plan with assets that free the Valencia club of its high
financial burdens, and it should save the Valencia CF. This company was
rejected by the financial institution a year after the company was created (due
to the financial crisis).
The bank reported that it would not
proceed with it. The contract was annulled and although the bank tried to
dissolve, Newcoval became meaningless because of Bankia failed. Bankia
considers that the contract did not run because was subject to suspense
conditions and these conditions were not reached.
The problem here is that Valencia
did not sign any document to show that the conditions laid down by Newcoval was
not met and therefore the agreement between the two parties, the club and
Newcoval do not moved on. The gravity of the matter is that the Valencia signed
a document (signed by Manuel Llorente) that ensured that Newcoval had done all
the work that had been requested. A guarantee that José Granell (the joint CEO
Newcoval) holds to claim more than 70 million euros for intellectual property
and lost profits.
*Map concepts to understand the reading easier.
Luis Torres
@Luis_Torres_M
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