NOS MUDAMOS A IUSPORT.COM

Tengo el placer de anunciar que este Blog y las reflexiones de quien escribe se mudan a IUSPORT.COM.

Es para mí un placer formar parte de la familia de Iusport y estoy encantado de que me hayan dado la oportunidad de escribir en la web de referencia número 1 del Derecho Deportivo.

Sin más, les dejo la nueva dirección del Blog en Iusport, donde ya están publicadas las tres entradas de este mismo y donde se vendrán publicando las siguientes.

Link: http://iusport.com/col/122/luis-torres-montero/

Muchas gracias por todo,

Luis Torres
(@Luis_Torres_M)

LA NUEVA REGULACIÓN FIFA SOBRE LOS INTERMEDIARIOS (ANTIGUOS AGENTES) // THE NEW FIFA REGULATION ON INTERMEDIARIES (FORMER AGENTS).


1. ANTECEDENTES.


El anterior “Reglamento sobre Agentes de Jugadores”, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, y que puso como fecha límite el 31 de diciembre de 2009 para su aplicación interna. Este Reglamento nació con el objetivo de dotar de más veracidad a las actuaciones de los agentes en el ámbito del fútbol, así como tener un mayor control sobre los mismos.
Dicha norma, incluía un examen de capacidad cada 5 años, requisito indispensable para la concesión de la licencia, o en su caso, para que le capacitara de nuevo. Otra de sus características era la obligación por parte de cada asociación miembro, de la emisión de un informe anual sobre los agentes con licencia adscritos a la misma. Y por último, para finalizar con las notas más destacadas del régimen que en abril de 2015 llegará a su fin, la prestación de un seguro de responsabilidad profesional o garantía bancaria.


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*Mapa de conceptos: Convertirse en Agente bajo la Antigua Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).


2. OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN.


La decisión de la creación del nuevo “Reglamento FIFA de Intermediarios” se tomó en el 59º Congreso de la FIFA celebrado el 3 de junio de 2009, donde se acordó la reforma del anterior sistema de agentes. Y el pasado 20 y 21 de marzo, se aprobó por parte del Comité Ejecutivo de la FIFA (mediante la Circular nº 1417) el nuevo “Reglamento de Intermediarios” (en adelante “el Reglamento”). Más tarde, en Sao Paolo, con motivo del 64º Congreso de la FIFA, se aprobaron una serie de enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA para la implantación del nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Entre los objetivos de este nuevo Reglamento se encuentra la búsqueda de un sistema más transparente, así como una aplicación y administración más sencilla que el anterior, además de una aceptación mayor por parte de la familia del fútbol, que ha visto como las actuaciones de algunos agentes han podido ensuciar el nombre de la profesión y el deporte.  También se añaden una serie de requisitos mínimos en el futuro sistema de reglas de la FIFA para los intermediarios, que todas las asociaciones deberán respetar y que posteriormente repasaremos.
Otro de los resultados es el de suprimir el sistema actual de concesión de licencias, mediante el cual se realizaba un examen de capacidad (nombrado anteriormente), y que debido a los deficientes métodos de gestión de cada asociación para la concesión de la misma, será suprimido por el nuevo sistema de Intermediarios. Además de que no será necesario la contratación del seguro de responsabilidad profesional o la garantía bancaria. Se añade, por otro lado, un sistema de registro de los Intermediarios para cada asociación, que facilite el control por parte de las mismas.

Con todo ello, los cambios más importantes se encuentran en la variación de la figura de “agente” por la de “intermediario”. La creación de un registro para éstos por cada asociación. La supresión del seguro o garantía, así como la licencia y por último, la recomendación que establece el propio texto de una comisión máxima del 3% por operación (véase transferencia o contrato de trabajo).



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 *Mapa de conceptos: Convertirse en un Intermediario bajo la Nueva Regulación FIFA (gentileza de Asser Sports Law).


3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN.


En primer lugar, y tomando la Circular nº 1417 de la FIFA como referencia, comenzaremos hablando sobre el ámbito de aplicación. El artículo primero del Reglamento establece dos ámbitos, uno de ellos subjetivo y el otro objetivo. En lo que respecta al plano subjetivo, dicho Reglamento será de aplicación tanto a intermediarios de futbolistas, como de clubes. Y en cuanto al ámbito objetivo, será de aplicación para contratos de trabajo (negociación entre jugador y club) y acuerdos de transferencias entre dos clubes.

El art. 2 establece un principio general, como es el de prestar la debida diligencia en la selección y contratación del intermediario por parte de club o jugador. Y el modo de actuación acorde a este principio, se basará en la firma por parte del intermediario de la declaración que aparece en los anexos (Anexo 1) del Reglamento, además del contrato de representación concertado entre las partes. 

Otro de los cambios introducidos con la nueva normativa, como ya hemos comentado, es la de la obligación por parte de cada asociación miembro de la creación de un registro. Todo ello en aras de la transparencia. 
El sistema se basará en la inscripción de cada una de las transacciones que éstos realicen, siendo requisito indispensable para todo ello, la firma de la declaración nombrada anteriormente. Esta declaración aparece en la nueva normativa como un elemento fundamental, y es que al firmarla, el intermediario confirma el conocimiento de los estatutos y reglamentos de la FIFA, así como la normativa de aquellas confederaciones y asociaciones miembro donde desempeñe su labor; confirmando asimismo que su reputación es impecable. Además de ello deberá dejar en depósito el contrato de representación entre intermediario y club o jugador en la asociación correspondiente (en la que esté registrado el intermediario).
Por otro lado, uno  de los puntos que se abordan en este apartado es el de la posibilidad de que el Intermediario se trate de una persona jurídica, saliendo así, la FIFA, al paso de laudos contradictorios del TAS donde en ocasiones se estimaba la posibilidad de que éstas actuaran como agentes cuando eran constituidas por los mismos y en ocasiones no, siempre en virtud de cada caso concreto y sus diferentes circunstancias, claro está.
Asimismo, las asociaciones miembro deberán crear un sistema en el que se publicarán anualmente los intermediarios que se encuentren registrados, cada una de las transacciones de las que hayan sido partícipes y la cantidad total consolidada de las remuneraciones que sus futbolistas registrados y clubes afiliados hayan efectuado a los intermediarios. Para ello, se solicitará a los jugadores y a los clubes que faciliten a sus asociaciones todos los datos de remuneraciones acordadas que se pagarán a intermediarios.

El art. 5, nos trae a colación el contrato de representación celebrado entre intermediario y club o jugador. Aunque primeramente, me gustaría hacer un apunte, ya que en nuestro país (España) no tenemos una normativa que regule y vincule a la Ley la figura de los Intermediarios/Agentes de futbolistas (ni siquiera en otros deportes). Razón por la cual ha sido un tema de interés para la jurisprudencia, dictando sentencias en diferentes sentidos, tratado de encajar esta actividad en otras formas afines a la actividad de estos profesionales; como la mediación, la representación, los contratos atípicos… (Tema interesante para otro post).
Volviendo al tema que nos ocupa, el art. 5 establece unos requisitos mínimos (información básica) que debemos encontrar en el mismo. Debiendo especificar en él, la naturaleza de su relación jurídica. Donde aparece la posibilidad de la prestación de servicios de asesoramiento, además de los servicios de colocación y negociación del contrato de trabajo.
El contrato deberá incluir: “los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adecuada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de ejecución, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes.”
Asimismo, se establece la obligación de firma por parte del tutor para el caso que el jugador sea menor de edad, siempre de conformidad con la legislación del país de residencia del menor.

Por otro lado, como una de las cuestiones esenciales, encontramos los topes a la remuneración de los intermediarios. En el régimen de agentes actual se permite pactar a las partes lo que éstas convengan. Esta libertad de contratación ha generado diferentes controversias por las altas comisiones que encarecían transferencias o influían directamente en el salario del futbolista. El futuro Reglamento de Intermediarios viene a solucionar este problema, aplicando la misma fórmula que se ha venido aplicando para los agentes, cuando no existe pacto entre el éste y el jugador o club, es decir, de un 3%, que en el futuro régimen será de aplicación para cualquier transferencia (tomando como referencia el precio pactado para dicha operación); o para cualquier salario (tomando en este caso como referencia el salario bruto), eso sí dicho tope será siempre a título de “recomendación”, como el propio texto del articulado establece en su art. 7.3.
Lo que un servidor opina es que esta recomendación establece que las comisiones que superen este 3%, podrán ser tachadas de ilegítimas en base a la normativa, remitiéndose a tal recomendación. Castigando el abuso de cualquier retribución que en base a este porcentaje se pueda derivar usura o mala fe.
Estableciendo además que toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla el cliente al mismo. Y por último, prohíbe cualquier pago en transferencias de menores.

                                    *Ejemplo de lo que estará prohibida TOTALMENTE acordar.



Los jugadores y los clubes deberán asegurarse de que no existen conflictos de intereses. No habiendo conflicto si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses y obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones.

Y por último, en lo relativo a las sanciones, se establece que las asociaciones miembro serán las responsables de imponer sanciones a cualquier parte que contravenga la normativa FIFA o la propia de cada asociación, de desarrollo. Obligándose a publicara cada sanción a intermediarios en búsqueda de la transparencia querida, así como a notificar a la FIFA a fin de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA pueda decidir si las sanciones se ampliarán al ámbito mundial de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.


Luis Torres 
(@Luis_Torres_M)



(English Version)



1. BACKGROUND



The previous “FIFA Players’ Agents Regulations”, which entered into force on 1 July of 2008, established the 31 December 2009 as time limit to apply these rules to all the Associations. These Regulations were created with the objective to give more veracity to the Agents in the world of football as well as to have more control on this topic which had been expanded until unattainable limits for FIFA.



Those Regulations also included a written examination of capacity (Licensing System) every 5 years; this was an essential condition to obtain the licence, or getting a new capacitation and remain as a ‘Authorised Agent’. Another requirement was the duty, for the association, to issue an annual report about the Agents. Lastly, to finish with the highlights of the system that on April of 2015 will conclude, there was the obligation to get professional liability insurance or a bank guarantee, this obligation does not exist anymore, even though the FA recommends to have the appropriate professional indemnity insurance to cover the new Intermediary Activity.




2. THE OBJECTIVES OF THE NEW REGULATION



The decision to create a new system has been called: “Regulations on Working with Intermediaries”, and took place at the 59th FIFA Congress celebrated on 3 June 2009, where was agreed the reform of the prior Agents system. On 20th and 21st March 2014 was approved the new “Regulations on Working with Intermediaries” by the FIFA’s Executive Committee (Circular No. 1417). Later, at Sao Paolo, with the celebration of 64th FIFA’s Congress, FIFA Statutes and the Regulations governing the Application of the FIFA Statutes were amended and they approved the implementation of the new Regulations on Working with Intermediaries, which will enter into force on 1st April 2015.



The objectives of the new Regulations are the creation of a more transparent system, besides an application and administration easier than the former one.



Another result is to replace the actual system to obtain a license because of the deficient methods that the associations used. Furthermore it will not be necessary to conclude professional liability insurance or the bank guarantee anymore. However FIFA inserts a registration system where every Intermediary must be registered (and their operations). That is created with the purpose to control the Intermediaries, and the payments they receive. Also the new Regulations establish a maximum commission of 3%, as a recommendation (I am looking forward to see what will happen with this recommendation).




3. THE MAIN REQUIREMENTS OF THE NEW REGULATIONS



First of all and taking the FIFA’s Circular No. 1417 as reference, we start talking about the scope of application. The Article 1 of the Regulations on Working with Intermediaries determines two scopes. On the one hand a subjective scope and on the other hand an objective one. Taking into account the subjective scope, the Regulation shall be of application to Intermediaries engaging their services with Players and Clubs. In terms of the objective scope they shall be of application for employment contracts and transfer agreements.



The article 2 provides a general principle: to act with due diligence selecting the Intermediary by the Player or the Club. The way to comply this principle is the signing of the Intermediary Declaration which appears on the Annexe 1 of the Regulations (for natural persons) or in the Annexe 2 (for the legal persons), in addition to the Representation Contract between the parties.



Another important change, as stated above, is the duty to every association to create a Register. It is a method to achieve the longed transparency that FIFA is anxiously looking for. The system will be based on the inscription of every transaction, operation, agreement, arrangement or payment that s done between Player and/or Clubs and Intermediaries. Being a mandatory requirement the deposit of the Declaration named above. This Declaration plays a fundamental role with the new Regulations because of when the Intermediary signs it he is confirming and accepting the knowledge of the FIFA’s Regulations, besides the regulations of every confederation and association where they are working.



An additional characteristic is that the Regulations allow the Intermediary could be a legal person in response to the contradictory CAS’ awards, where depending on the circumstances of each situation or the case, the CAS allowed the legal person or not, to work as an Agent.



The article 5 establishes minimum details the Parties shall add in the Representation Contract: “the names of the parties, the scope of services, the duration of the legal relationship, the amount of adequate remuneration to the intermediary, the general conditions of payment, the date of execution, termination clauses and signature of the parties”.



Related to minors, the Regulations impose the duty of signing the Representation Contract by the parents or legal guardian if the player is legal minor (under 18 years old as the Regulation on the Status and Transfer of Players establishes). And finally, any payment according to minors is prohibited.



Players and Clubs must ensure that there is no conflict of interest. There won’t be conflict if the Intermediary discloses in writing any conflict of interest and obtains the written consent of the other parties involved before starting negotiations.
 
 


Luis Torres 
(@Luis_Torres_M)





LA VENTA DEL VALENCIA C.F. A PETER LIM ¿POR QUÉ ESTÁ EN UN PUNTO MUERTO?


LA VENTA DEL VALENCIA C.F., S.A.D.


En este segundo post hablaré sobre la venta del Valencia C.F., S.A.D. (en adelante, “Valencia CF”). Es importante tener en cuenta su forma jurídica, como es la de Sociedad Anónima Deportiva, y no la de Club. Y es que, existen diferencias sustanciales en cuanto al régimen jurídico de una y otro, entre las cuales destaca el grado de responsabilidad, diferencias en las que en este momento no entraremos (eso da para otro post).

La venta del Valencia CF, a día de hoy, se encuentra en punto muerto. Y es a causa de diferentes contingencias, que vamos a analizar jurídicamente aquí de la forma más estructurada y conceptual posible, sin ser esta una tarea fácil debido a la estructura de cada uno de los inconvenientes que el Valencia CF tiene y que, como todos sabemos, han frenado la compra del club por parte de Peter Lim, mediante su sociedad “Meriton Holdings Limited”, que se entiende, está a la espera de un tranquilidad legal que le proporcione seguridad al comprador asiático.



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 *Mapa de conceptos para facilitar la lectura y todo el complicado entramado.

En primer lugar, y siguiendo un orden cronológico, examinaremos las diferentes dificultades a causa de las cuales, se ha ido trabando la venta del Valencia CF. Siendo las mismas detalladas en tres apartados.

      1.   “PORCHINOS”

Debemos remontarnos al año 2005, (en el mandato de Soler) para comenzar con esta serie de inconvenientes que causaron los problemas y que todavía continúa coleando, en relación a la ciudad deportiva que el Valencia CF aspiraba a construir en Ribarroja del Turia (localidad valenciana, a unos 20 km de la capital), en un terreno conocido como “Porchinos”.

El Valencia CF, con el presidente Juan Soler a la cabeza, y a través de una sociedad participada al 100% por el propio club, llamada “Litoral del Este, S.L.”, compró terrenos (campos de naranjos) por un montante de 60 millones de euros en el citado terreno. El valle de Porchinos, en ese momento tenía la calificación de suelo “no urbanizable de especial protección agrícola”.

(Link con la información registral de Litoral del Este, S.L. Sociedad que va variando de administrador según se es presidente del Valencia CF: http://www.infocif.es/empresa/litoral-del-este-sl)

El Ayuntamiento de Ribarroja, mediante lo que se conoce como un PAI (Proyecto de Adecuación Urbanística) es un documento aprobado por los ayuntamientos, en los que se recogen los derechos y obligaciones de propietarios de suelo y urbanizadores, así como plazos y condiciones económicas, para la transformación de un suelo virgen en nuevo asentamiento urbano o una ampliación de la ciudad. El control de todo el proceso corre a cargo de los ayuntamientos. Y en este caso, el Ayuntamiento de Ribarroja, recalificó el terreno, pasando a ser éste “urbanizable”, y pasó a ser Litoral de Este el “Agente urbanizador". Esta adjudicación por la que el consistorio recibió un total de 20 millones de euros, valederos para la ejecución del PAI. Este Plan, consistía en la construcción de una nueva ciudad deportiva, así como de unas 2.400 viviendas en la localidad.



Posteriormente, aparece la empresa madrileña “Nozar, S.A.”, que compró los terrenos a Litoral del Este, S.L. (es decir, a la empresa del Valencia CF), por un total, según los medios donde se consulte, de entre 100 y 160 millones de euros, con los que compraba aquel suelo urbanizable en donde irían las citadas viviendas. El contrato de compraventa entre ambas sociedades, estaba supeditado a que el suelo de Porchinos fuera urbanizable. Y aquí aparece el principal problema.

Salvem Porxinos”, es una asociación creada “ad hoc” para la causa y que demandó a todos los protagonistas nombrados con anterioridad. El resultado fue el rechazó de la postulación en 1ª instancia. Tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso presentado por del Forum Ciutadà Sostenibilidad Salvem Porchinos y que se dirigía contra la Consellería de Territorio y Vivienda, el Ayuntamiento de Ribarroja y la sociedad Litoral Este, el TSJ le otorgó la razón, principalmente por un motivo, según dice la sentencia: “El Procedimiento de adjudicación de Agente Urbanizador ha incumplido la ley de contratos y normativa europea, careciendo de las condiciones exigibles para ser adjudicataria en contratos de gestión y obra pública Litoral del Este S.L.
Otro de los motivos fue en relación a un informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica que debía de haberse llevado a cabo y que el propio TSJ establece lo siguiente: "la doctrina reciente y reiterada del Supremo, que se pronuncia taxativamente afirmando que el informe de la Confederación Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos es preceptivo. Es de necesaria obtención y es vinculante (en este aspecto reside uno de los cambios de criterio referidos) en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica."
Cabe decir que el magistrado, el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez, emite un voto particular, que resulta muy interesante, desvinculándose de sus colegas, lo que abre una puerta para que existan posibilidad a un fallo diferente en el Tribunal Supremo.

(Pinche aquí para ir al link de la citada Sentencia 440/2013)

 Por lo que el resultado de la adjudicación es su nulidad. Lo que supone la calificación del terreno, de nuevo como “no urbanizable de especial protección agrícola”. Y cuyo efecto es la devolución de las cantidades abonadas por Nozar.
En este momento se halla presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo, el cual deberá decidir, ya en última instancia, sobre la adjudicación.

Pero la cuestión se complica debido a que la S.A. madrileña, entró en concurso de acreedores y garantizando dichos terrenos diferentes créditos, y que hoy, esas garantías están ejecutadas por 4 bancos diferentes, siendo el BBVA quien mayor proporción tiene.
Otra consecuencia, es la devolución de los 20 millones de euros del Ayuntamiento de Ribarroja a Litoral del Este (empresa totalmente participada por el Valencia CF), los cuales ya se han manifestado diciendo que ellos actuaron conforme a lo pactado, en relación al PAI. Lo que podría suponer otra contingencia para el club de Mestalla.
En este momento, todo queda a expensas de la decisión del TS.


2.  LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Para responder las cuestiones que se suscitan entorno a la ampliación de capital del Valencia C.F., S.A.D. en 2009, debemos comenzar hablando sobre las causas para que se diera tal ampliación. Es decir, los antecedentes a la misma.

En 2008, Juan Soler decide vender sus acciones, un total de 70.889, acordando un precio de 85 millones de euros, a Vicente Soriano. Soler le cede los derechos de sus acciones a Soriano, y que éste confiaba en revender las acciones que compró al ex presidente (y a otros accionistas mayoritarios como Vicente Silla y Arturo Tuzón) por 200 millones a Inversiones Dalport. Sin embargo, la empresa uruguaya (ya que su domicilio social se encontraba en este paraíso fiscal) parece ser que se trataba de una empresa fantasma y no apareció para llevar a cabo tal compra cuando el club amplió el capital por 92 millones. No pudiendo Juan Soler suscribir acciones debido a que su participación había quedado diluida y que los derechos de su acciones pertenecían a Soriano. A día de hoy, Soler y Soriano siguen pleiteando para hacer efectivo el cobro de aquellas acciones. Razón por la que nace, el conocido intento de secuestro que se publicó hace unas semanas (pero esto, sí que es otra guerra).



En la ampliación de capital que tuvo lugar en 2009, se suscribieron un 30% del total de las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva. Quedando un 70% todavía por suscribir. Entonces, es en ese momento cuando el Valencia CF y su Fundación, debido a esta situación mueven ficha, y es la Fundación quien decide comprar el capital social restante. Dicha Fundación solicita un préstamo a Bankia (entonces Bancaja) de 75 millones de euros para cubrir el resto del capital social ampliado.
El “quid” de la cuestión, aparece cuando es el Instituto Valenciano de Finanzas (IFV), que se encuentra adscrito a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. Es decir, depende de la Generalitat Valenciana, y que concede un aval para garantizar el préstamo de la Fundación.
Es por ello que un grupo de socios, con Andrés Sanchís a la cabeza (abogado), interponen una demanda contra la ampliación de capital, por la vía mercantil, para que ésta sea anulada. Demanda que en este momento ha sido retirada, según comunicó el actual presidente, Amadeo Salvo, hace unos días. Sin embargo, otro frente abierto es la querella contra los presuntos responsables de esta ampliación: Manuel Llorente, Társilo Piles, Javier Gómez y José Luis Olivas, por presunto delito societario.

Con motivo de este discutido aval, han tenido lugar una serie de enfrentamientos judiciales. Y que ha tenido como últimos protagonistas al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valencia, que ha desestimado la petición de la Abogacía de la Generalitat que planteaba un conflicto de competencia entre Juzgados y requería la inhibición del de Primera Instancia número 20 de Valencia en la demanda interpuesta por Bankia. La juez del Contencioso Administrativa ha dispuesto que las dos vías son correctas, en tanto en cuanto, se  examina la validez de la concesión del aval a la Fundación, por posible incumplimiento de la normativa de la Unión Europea en Ayudas Públicas, como la civil. Esta última vía, tramita esa ejecución del aval que reclama Bankia.

Otro complicación, es la que ya he apuntado y que tiene que ver con la Unión Europea y su Comisión Económica Europea (CEE), quien investiga a la Generalitat por posibles ayudas públicas encubiertas al fútbol, lo que contraviene la normativa europea en lo que refiere a este tipo de ayudas. Otra cepa de leña más en esta hoguera. Y es que, el préstamo ha sido ampliado, pero si llegara el momento en el que Bankia ejecute su aval, la Generalitat tendría que responder ya que la Fundación carece de fondos, de hasta un total (a fecha de hoy) de 96 millones de euros debido a los intereses devengados durante todo este tiempo.


3. NEWCOVAL

¿Qué es Newcoval? Newcoval es una empresa en la que, Aedifica, comparte accionariado con Bankia Habitat y que se creó en diciembre de 2011, durante la presidencia de Manuel Llorente, para desarrollar un plan urbanístico con los activos del club que liberan al Valencia de su altas cargas financieras, y que debía salvar al Valencia CF. Fue desestimado por la entidad financiera medio año después de crearse.

Vayamos por partes, Newcoval es una sociedad participada al 50% por Bankia Habitat y al 50% por Aedifica. Bankia Habitat era en ese momento la inmobiliaria de Bankia, y digo era porque pasó a las manos del fondo de inversión Cerberus (fondo de inversión que a su vez, estaba involucrado como posible comprador en la venta del Valencia CF); y Aedifica, otra sociedad dedicada a los negocios inmobiliarios.
Esta sociedad, creada también “ad hoc”, tuvo como cometido recibir los activos y pasivos del Valencia CF, es decir toda la deuda acumulada por el club y sus propiedades. Creándose un contrato, conocido como el proyecto “Valencia Dinamiza”. Este proyecto se sustenta en un acuerdo del 29 de junio de 2012, presentado por el propio club y por la mercantil Newcoval como Actuación Territorial Estratégica (ATE). De esta manera, según las fuentes consultadas, se vendría a reconocer que Newcoval, integrada por Bankia Habitat y Aedifica, tiene unos derechos adquiridos sobre el proyecto para desarrollar todo el inmobiliario de Mestalla. Sin embargo, 6 meses después, el banco comunicó que no seguiría adelante con el mismo. Que el contrato quedaba anulado y aunque la entidad financiera trató de disolver Newcoval porque dejó de tener sentido, no lo consiguió. Y no lo hizo porque durante meses no consiguió reunir al consejo de administración de Newcoval. En la comunicación oficial se especifica que los consejeros de Bankia Habitat, ponen de manifiesto que, ninguno de los compromisos que contiene el 'Protocolo de contrato marco de promesa obligacional y promesa de permuta mixta futura' son exigibles ni a Bankia ni a ninguna sociedad de su grupo. Este matiz es muy relevante, porque lo que significa es que Bankia considera que aquel contrato no está en vigor.
Es decir, el contrato al parecer, se supeditaba a una serie de condiciones suspensivas, que no se cumplieron, no se produjo tal acto jurídico para que el contrato tuviera la validez necesaria para producir los efectos. Es por ello que Bankia entiende que el contrato no está en vigor y no puede desplegar ningún efecto jurídico.

El problema en este caso, es que el Valencia CF no firmó ningún documento para señalar que lo previsto con Newcoval no se había cumplido y que por lo tanto el acuerdo entre las dos partes, el club y Newcoval, no seguía adelante. La gravedad del caso es que no sólo el Valencia no tomó esa decisión sino que rubricó un documento (firmado por Manuel Llorente) en el que garantizaba que Newcoval había realizado todos los trabajos que se le habían pedido. Un aval que esgrime José Granell, consejero delegado mancomunado de Newcoval, para reclamar más de 70 millones de euros en concepto de propiedad intelectual y lucro cesante y que sustenta el requerimiento notarial efectuado al Valencia CF.



(Link con la información registral de Newcoval, donde se observa quien forma el Consejo de Administración: http://www.empresia.es/empresa/newcoval/)

En este caso, según parece, Bankia, aún con poder en el Consejo de Administración, ha asegurado al Valencia CF que no aprobará ninguna decisión en contra del club. Y que la reclamación de José Granell, la hace en su propio nombre, ya que el Consejo de Administración no ha tomado ninguna decisión en ese sentido. Otra cosa, es que un Tribunal establezca que lo hizo protegiendo los intereses de su sociedad.

Me gustaría hacer un último apunte a tener en cuenta. Ahora, “a toro pasado” es fácil determinar una operación de riesgo, que ha podido llevar al Valencia CF a una situación como la que vive en la actualidad, pero es preciso detenerse en el contexto temporal de cada uno de los movimientos y con ello, tener mayores elementos de juicio para valorar la situación actual. Que es lo que se ha intentado con este post, informar desde el punto de vista jurídico de porqué la venta se encuentra en un punto muerto.

Y ahora, con toda esta información detallada lo más gráfica y objetivamente posible, a pesar de los acontecimientos con menos importancia que dejamos sin nombrar por una razón de espacio… ¿Tú, qué opinas? (Puedes dejar tu comentario al final de este post).


Luis Torres
@Luis_Torres_M





(Englisg Version)


THE SALE OF THE VALENCIA C.F., S.A.D. TO PETER LIM. WHY IS IT STAGNANT?

This second post we talk about the sale of the Valencia C.F., S.A.D. (hereinafter referred as to “Valencia CF”). We should not forget its legal form. The Valencia CF is a sport society (Sports Incorporated Company) that has the characters of a public limited company and it is not a Club. There are great differences but the main difference is the degree of responsibility.

The sale of the Valencia CF, today, is stalled. This situation is because of all the troubles that we are going to analyze on the legal perspective. This is a complex work because there are many complications around the Club that have tackled the sale to the Singaporean magnate, Peter Lim, who wants to purchase the club with his company “Meriton Holdings Limited”. Peter Lim is currently waiting for all the legal guarantees that make him feels safe.


On the first place, and following a chronological approach, we are going to examine the different problems that affected directly to the purchase of the football entity.

  1.    “PORCHINOS”

We must go back to the 2005 (when Juan Soler was the Chairman) to start with all the drawbacks that caused all the troubles and the club is already dealing with them. Everything it is about the Valencia CF Sports City. This project was in Ribarroja del Turia (a town which is 20 km from Valencia city) in a valley called “Porchinos”.

The Valencia CF, with the chairman Juan Soler, through a company owned by the Valencia CF which holds the 100% of the share capital. This company is called “Litoral del Este, S.L.” (a limited partnership). This company bought lands in Porchinos by 60 million euros. And the land was an agricultural one; in particular, the legal description of this parcel is an “undeveloped land under special protection”.

The Ribarroja City Council has changed the type of the land to a “developed” and Litoral del Este became the “Development Agent”. This plan to develop a land and building houses is called “Urbanistic Integration Project” (PAI), and to execute this Project, Litoral del Este (in other words, Valencia CF) paid to he city council 20 million euros.

After all of this appears Nazar, S.A. (a public limited company) that bought to Litoral del Este the land where the houses were going to be built. The amount was between 100 and 160 million euros, depends on the sources you consult. The main fact is that the contract of sale says that if the land it is not “developed” the contract has no sense. This suspension condition is the central problem that exists right now. This company was in a declaring bankruptcy and these lands belong to the banks in this moment.

In view of the above, an ad hoc association named “Salvem Porxinos” (means Saving Porchinos), sued the Ribarroja City Council, Litoral del Este and Generalitat Valenciana. The judgement in first instance had not success but the appeal to the “Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana” (the Court of Justice of Valencia) and its claim was a triumph for them because the judges ruled that the land would be “undeveloped” again. The grounds of the judgment under appeal were that there was not a mandatory report attending the type of land because of the proximity of the river Turia.

Now, this case is on the “Tribunal Supremo” (the High Court in Spain) and we are waiting a judgment that would be the end of this case.


  2.    THE CAPITAL INCREASE.

Until reach the moment when the capital increase took place, we should look back for the key reasons that took to this necessity. In other words, the merits of the case.

In 2008, Juan Soler decides selling his shares (70.889), agreeing a price of 85 million euros with Vicente Soriano. With this movement, Soler transfers the right of the shares to him. Soriano thought that he could buy these shares (and more shares of the others controlling shareholders) to ‘Inversiones Dalport’ by 200 million euros. But this Uruguayan corporation was a ghost company that when the capital increase took place disappeared.

In the capital increase of 2009, were subscribed the 30% of the total shares. Leaving a 70% free. The club Foundation decides purchase the remaining shares but it had no money to pay them and agreed to seek a loan to Bankia (bank) by 75 million euros. And the Generalitat gives a guarantee. That is the reason why the EU and its CEE is investigating to the Valencia CF and the Valencian Govern. The EU established that this could be a hidden aid or subvention what would be contravening the European rules.


  3.    NEWCOVAL

What is Newcoval? Newcoval is company that belongs to Bankia Habitat (Bankia) and Aedifica. It was created on 2011 when Manuel Llorente was the chairman. Newcocal was born with the objective of developing an urban plan with assets that free the Valencia club of its high financial burdens, and it should save the Valencia CF. This company was rejected by the financial institution a year after the company was created (due to the financial crisis).

The bank reported that it would not proceed with it. The contract was annulled and although the bank tried to dissolve, Newcoval became meaningless because of Bankia failed. Bankia considers that the contract did not run because was subject to suspense conditions and these conditions were not reached.

The problem here is that Valencia did not sign any document to show that the conditions laid down by Newcoval was not met and therefore the agreement between the two parties, the club and Newcoval do not moved on. The gravity of the matter is that the Valencia signed a document (signed by Manuel Llorente) that ensured that Newcoval had done all the work that had been requested. A guarantee that José Granell (the joint CEO Newcoval) holds to claim more than 70 million euros for intellectual property and lost profits.


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Luis Torres
@Luis_Torres_M