En esta primera entrada del Blog, discutiremos acerca de la sanción impuesta a Luis Suárez y ratificada, en el día de hoy (10/07/2014) por la FIFA.
En primer lugar, cabe decir que la acción que protagonizó el jugador, es una acción de total y absoluto reproche para cualquier amante del deporte y por supuesto, un motivo de sanción para la FIFA (9 partidos y 4 meses alejado de toda actividad futbolística). Pero se va a abordar dicha sanción desde otro prisma, que a continuación se expone.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POSIBLEMENTE OFENDIDOS.
Vamos a analizar una serie de derechos del individuo, que como tal le pertenecen y le son inalienables. Y es que, la FIFA, como vamos a expresar, se mete en terrenos un tanto resbaladizos, en lo que respecta a la contravención de los derechos humanos. Un tema del todo delicado.
Como primer derecho fundamental de los individuos transgredido, y como ya afirmó la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), encontramos el derecho al trabajo. Entendiendo como núcleo de este derecho al trabajo, en lo que supone al futbolista profesional, la puesta a disposición de su entrenador en cada entrenamiento, contando con éste para lo que él estime oportuno. Bien se podría afirmar, que sufre el futbolista una discriminación laboral, al no poder si quiera, ejercer su derecho de entrenar cada día con sus compañeros. Discriminado ya que, no es su empleador quien le impone una sanción, que es a quien se debe, sino otra entidad privada.
Por otro lado, se puede ver mermado el derecho a libertad personal, al desarrollo de este derecho humano, reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Naciones Unidas. Desde el momento, que el jugador no puede, albergarse en un hotel de concentración con sus compañeros, o bien, coger los bártulos e ir al campo de entrenamiento. Acciones tan cotidianas como esa, limitando la voluntad de movimiento de la persona física.
Además del futbolista, también se ve afectado el club donde éste ejerce su actuación, con el que está vinculado contractualmente y existe una relación de dependencia. Este club (ya sea, el Liverpool FC, el FC Barcelona, el RC Celta de Vigo o el Real Betis…), ve como una entidad privada a la que no está adscrita, limita su capacidad de desarrollo y propicia que se vea en una posición de desigualdad en el mercado (su liga), derivada de una sanción que por si fuera poco, no tiene capacidad para recurrir, debido a las disposiciones de la FIFA y la no-vinculación que como hemos comentado, existe entre los clubes y el organismo internacional.
En lo que se refiere al juicio y a la sanción interpuesta al juzgador hablaremos más adelante.
MARCO JURÍDICO DE LA FIFA.
La FIFA, es una entidad privada de carácter internacional, sin ánimo de lucro y con forma de federación, conforme a las normas suizas. Esto quiere decir, que fue creada conforme a las leyes de la Confederación Suiza, empezando por su Constitución. Y que además, debe respetar la normativa internacional ratificada por dicho Estado, como son los Convenios de Viena o la propia Declaración de la Derechos del Hombre de Naciones Unidas. Textos legales de absoluta imperatividad y que deben ser respetados por cualquier persona, tanto física, como jurídica, así como los Estados y Organizaciones Internacionales. Entre los que, evidentemente, se encuentra la FIFA y donde se encuentran los derechos enumerados anteriormente, entre tantos otros. Debiendo ésta además, de respetar el marco jurídico universal de los Estados donde actúa.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
Para comenzar a hablar de la proporcionalidad de la sanción, es necesario volver al origen, a la acción, la infracción que se le achaca al jugador. Un mordisco deliberado a un rival. Y su sanción, en un comunicado por el Presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, ha sido de 9 partidos internacionales y 4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol.
El punto a acometer en este apartado, es la respuesta a la pregunta:
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Y nos referimos, absolutamente, a los 4 meses de prohibición.
Pues bien, jurídicamente correcto, o no, es posible. Ya que así se prevé en el articulado del Código Disciplinario de la FIFA, que sanciona, como así establece en su comunicado, en base a lo siguiente, la conocida acción:
- 9 partidos:
o Art. 48.1.d), de la Sección 2 (“Conducta incorrecta frente a adversarios u otras persona que no sean oficiales de partido”), del Capítulo II (“Disposiciones especiales”).
o Que dice lo siguiente: “Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: (…) d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido”.
o Entendemos pues, que dicho precepto hace referencia a jugadas ya arbitradas y cuyo resultado fue la expulsión directa. Pero en este caso la FIFA entra de oficio. Dejando a un lado el principio de legalidad que rige en el ámbito internacional, como fundamento al derecho de defensa, entre otros. Por otro lado, se establece la cuantía mínima de dos partidos para el tipo de infracción descrita, concluyendo la sanción, como sabemos, en nueve. Y donde debemos encuadrar “mordisco” en el “etc” del apartado, para al menos, hacer el intento de enmarcar la acción en este precepto.
- 4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol y entrada a cualquier estadio:
o El art. 57 del Código Disciplinario (“Ofensas al honor y deportividad”), nos remite al art. 10 y siguientes, donde entre otras sanciones a personas físicas, se encuentra la del aplicado al caso, art. 22 CDF que es esa “Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”. Que dice la siguiente: “Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase).” Así como el art. 21 CDF, que no permite la entrada a los terrenos de juego tampoco, durante esos 4 meses.
o Pues bien, a pesar de esta prohibición administrativa, que entre otras cosas, se encuentra el cambio de licencia de una federación a otra, en los periodos establecidos para transferencias y traspasos. La FIFA, haciendo gala de su arbitrariedad, emite un comunicado paralelo en el que sí que permite el fichaje por otro club del jugador, Luis Suárez.
- Ambos preceptos, combinados en base al artículo 32 CDF, que lo permite.
Esta última prohibición de 4 meses, es la que de verdad, debemos tener en cuenta a la hora de hablar de proporcionalidad y del derecho a un juicio justo y el derecho a la defensa. Es la que debemos de tener en cuenta, en definitiva, para contestar a la pregunta formulada con anterioridad.
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Hablamos del impedimento al ejercicio de derechos que ya hemos nombrado, como el del trabajo, la libertad personal, el principio de legalidad, el de igualdad…
Pero hasta qué punto, puede sancionar un entidad privada a una persona física con este tipo de limitaciones, sin ni siquiera darle audiencia, o sin ni siquiera, un juicio justo, con la oralidad que para la gravedad de la sanción, que humildemente se entiende, que debería ser una garantía. Esas garantías que han sido arrebatadas a un individuo por un organismo internacional privado y su Comisión Disciplinaria. Siendo además, su único y último recurso ante un juzgador diferente, el TAS y al que no podrá acudir como parte, el club al que éste presta sus servicios de forma retribuida.
Ante tales hechos y tal sanción… ¿Estamos ante una privatización de la justicia? ¿No debería ser un juez público, el competente para prohibir a una persona no entrar a un estadio, o no permitirle trabajar? Y, ¿No debería regir siempre un mismo criterio para hechos de esta naturaleza, que atentan contra los valores del deporte? El resultado es, una desvinculación del principio de igualdad, que debe regir siempre.
La única conclusión que extraemos es que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), actúa haciendo un total abuso de poder, más propio de otros tiempos u otros lugares, donde la aprensión por los derechos es la norma de cada día.
Luis Torres (@Luis_Torres_M)
(English version)
THE LUIS SUAREZ ISSUE
In this first blog entry, we will
discuss about the penalty imposed and ratified on Luis Suarez today
(07/10/2014) by FIFA.
First of all, we should bear in mind
that the action that undertook the player, is a completely reprehensible act by
any sport lover and ought to be subject to punishment. But I would like to
expose this penalty from another perspective.
FUNDAMENTAL RIGHTS POSSIBLY
OFFENDED.
We are going to analyse several
fundamental rights, which belong to the individuals and are inalienable. FIFA has
done this ban an important issue, due to the possible violation of human
rights. And this is a delicate matter.
The first fundamental right of
individuals violated might be, as the International Federation of Professional
Footballers (FIFPro) affirmed, the right
to work. Understanding the main component of this right is being available for
the coach in training, and doing what he deems appropriate. From this
perspective, we can conclude that the player suffers employment discrimination
based on the impossibility to train and keep fit for his job. This
discrimination is such because is not their employer who imposes a penalty,
which is who should do it, is a private entity.
On the other hand, you can see
diminished the right to personal liberty,
the development of this human right recognized in the Declaration of the Rights
of Man of the United Nations. From the moment that the player cannot stay in a
hotel with his partners or, go to the training camp with his car. This kind of
normal behaviour is limited, and FIFA is limiting the movement of the will of
an individual.
Furthemore, as far as competition law is concerned, it is
also affected the club where he exercises his action, which it is contractually
linked with and existing a relationship of dependency. This club (no matter
whether it is Liverpool FC, FC Barcelona, the RC Celta de Vigo and Real
Betis...), looks like a private entity that is not linked, it is limiting their
ability to develop itself and to display in a unequal position in the market (its
league), derived from a penalty of FIFA in an international game.
(In regards to the judgment and
punishment to the player, we will talk later.)
LEGAL STATUS OF FIFA
FIFA is an international private non-profit
federation and it is formed according to Swiss standards. This means that it was
created under the Switzerland law, beginning with the Constitution. And also,
it must respect the international instruments ratified by this State, such as
the Vienna Conventions or the Declaration of Human Rights (NU). These legal
texts are imperative and have to be respected by any individual, as well as
States and International Organizations, among those is obviously FIFA. It must
also respect the universal legal framework of the States where it operates.
PROPORTION OF THE PUNISHMENT
To start talking about the
proportionality of the sanction, we should return to the origin, the action,
and the offense that is blamed to the player. The action was a deliberate bite to
an opponent. And the punishment (in a statement by the Chairman of the
Disciplinary Committee of FIFA) has been 9 internationals games and 4-month ban
from any football-related activity.
The point to take into account in
this section is the answer to the question:
Is it legally correct that a private entity can punish an individual in
this way?
And we are speaking of the 4-month
ban.
Well, legally correct or not, it is
possible. Because is provided by the FIFA Disciplinary Code, which punishes, as
established in its statement the action as follows:
- 9 games:
· Article 48.1.d), Section 2
("Misconduct against opponents or other person other than official
party"), Chapter II ("Special Provisions").
· This article states: "Including the automatic suspension
provided for in art. 18, sec. 4, any person shall be punished ejected directly
as follows: (...) d) at least two matches for assaulting (elbowing, punching,
kicking, etc.) at an opponent or another person other than a match
official."
·
Understand
then, that provision refers to games already refereed and the result was the
direct expulsion. FIFA leaves aside the principle of legality of the
international framework, as the foundation of the right of defence, among
others. Furthermore, the minimum amount of two games for the type of
infringement described set, concluding the sanction, as we know, in nine. And
we must frame "bite" in the "etc" of the paragraph, to at
least make an attempt to frame the action in this provision.
- 4-month ban on any
football-related activity and input to any stage:
o
Art.
57 of the Disciplinary Code ("Offenses and fair play"), refers to
art. 10 and following, where among other sanctions to individuals, it is
applied to the case of Art. 22 CDF is the "Ban on performing any
football-related activity." That reads: "may be banned from taking part in any kind of football-related activity
(administrative, sports or any other)." Just as art. 21 CDF
does, which does not allow entry to the pitch either, during those 4 months.
o
Despite
this administrative ban, among other things, the change of a federation license
to another in the periods established for transfers is an administrative
activity. FIFA, displaying its arbitrariness, issues a parallel statement in
which is allowing the move to another club.
- Both precepts, combined on the
basis of Article 32 CDF, which allows this combination of bans.
This last 4 months prohibition is
the key of this section and we should keep in mind when we talk about proportionality and the right to a fair trial and the right to defence. It is what we
must take into account, in short, to answer the question asked above.
Coming back to the main question… Is it legally correct that a private entity
can punish an individual in this way?
We are talking about the impediment
to the exercise of rights we have already named, such as the right of work,
personal freedom, the principle of legality, equality... But, the point is… How
can a private entity punish an individual restricting his rights on this way
without even giving audience, or without even a fair trial, with the orality that
requires the severity of the sanction? This is a guarantee. These guarantees
have been taken away from an individual by a private international organization
and its Disciplinary Committee. Being his unique and last resort before a
different judge, the CAS.
Faced such facts and such sanction...
Are we witnessing a privatization of the Justice? Why it not a public judge who
has the power to ban a person without entering in a stadium or without working?
And, should not always being apply the same criteria for such acts, which
violate the values of sport? The result is a disassociating the principle of
equality that must always be available.
The only conclusion is that the
International Federation International of Football Association (FIFA), it works
by a total abuse of power, more typical of other times and other places, where
the apprehension for the rights is the norm of the day.
Luis Torres (@Luis_Torres_M)
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