LA VENTA DEL VALENCIA C.F. A PETER LIM ¿POR QUÉ ESTÁ EN UN PUNTO MUERTO?


LA VENTA DEL VALENCIA C.F., S.A.D.


En este segundo post hablaré sobre la venta del Valencia C.F., S.A.D. (en adelante, “Valencia CF”). Es importante tener en cuenta su forma jurídica, como es la de Sociedad Anónima Deportiva, y no la de Club. Y es que, existen diferencias sustanciales en cuanto al régimen jurídico de una y otro, entre las cuales destaca el grado de responsabilidad, diferencias en las que en este momento no entraremos (eso da para otro post).

La venta del Valencia CF, a día de hoy, se encuentra en punto muerto. Y es a causa de diferentes contingencias, que vamos a analizar jurídicamente aquí de la forma más estructurada y conceptual posible, sin ser esta una tarea fácil debido a la estructura de cada uno de los inconvenientes que el Valencia CF tiene y que, como todos sabemos, han frenado la compra del club por parte de Peter Lim, mediante su sociedad “Meriton Holdings Limited”, que se entiende, está a la espera de un tranquilidad legal que le proporcione seguridad al comprador asiático.



Pulse en la imagen para verla ampliada
 *Mapa de conceptos para facilitar la lectura y todo el complicado entramado.

En primer lugar, y siguiendo un orden cronológico, examinaremos las diferentes dificultades a causa de las cuales, se ha ido trabando la venta del Valencia CF. Siendo las mismas detalladas en tres apartados.

      1.   “PORCHINOS”

Debemos remontarnos al año 2005, (en el mandato de Soler) para comenzar con esta serie de inconvenientes que causaron los problemas y que todavía continúa coleando, en relación a la ciudad deportiva que el Valencia CF aspiraba a construir en Ribarroja del Turia (localidad valenciana, a unos 20 km de la capital), en un terreno conocido como “Porchinos”.

El Valencia CF, con el presidente Juan Soler a la cabeza, y a través de una sociedad participada al 100% por el propio club, llamada “Litoral del Este, S.L.”, compró terrenos (campos de naranjos) por un montante de 60 millones de euros en el citado terreno. El valle de Porchinos, en ese momento tenía la calificación de suelo “no urbanizable de especial protección agrícola”.

(Link con la información registral de Litoral del Este, S.L. Sociedad que va variando de administrador según se es presidente del Valencia CF: http://www.infocif.es/empresa/litoral-del-este-sl)

El Ayuntamiento de Ribarroja, mediante lo que se conoce como un PAI (Proyecto de Adecuación Urbanística) es un documento aprobado por los ayuntamientos, en los que se recogen los derechos y obligaciones de propietarios de suelo y urbanizadores, así como plazos y condiciones económicas, para la transformación de un suelo virgen en nuevo asentamiento urbano o una ampliación de la ciudad. El control de todo el proceso corre a cargo de los ayuntamientos. Y en este caso, el Ayuntamiento de Ribarroja, recalificó el terreno, pasando a ser éste “urbanizable”, y pasó a ser Litoral de Este el “Agente urbanizador". Esta adjudicación por la que el consistorio recibió un total de 20 millones de euros, valederos para la ejecución del PAI. Este Plan, consistía en la construcción de una nueva ciudad deportiva, así como de unas 2.400 viviendas en la localidad.



Posteriormente, aparece la empresa madrileña “Nozar, S.A.”, que compró los terrenos a Litoral del Este, S.L. (es decir, a la empresa del Valencia CF), por un total, según los medios donde se consulte, de entre 100 y 160 millones de euros, con los que compraba aquel suelo urbanizable en donde irían las citadas viviendas. El contrato de compraventa entre ambas sociedades, estaba supeditado a que el suelo de Porchinos fuera urbanizable. Y aquí aparece el principal problema.

Salvem Porxinos”, es una asociación creada “ad hoc” para la causa y que demandó a todos los protagonistas nombrados con anterioridad. El resultado fue el rechazó de la postulación en 1ª instancia. Tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso presentado por del Forum Ciutadà Sostenibilidad Salvem Porchinos y que se dirigía contra la Consellería de Territorio y Vivienda, el Ayuntamiento de Ribarroja y la sociedad Litoral Este, el TSJ le otorgó la razón, principalmente por un motivo, según dice la sentencia: “El Procedimiento de adjudicación de Agente Urbanizador ha incumplido la ley de contratos y normativa europea, careciendo de las condiciones exigibles para ser adjudicataria en contratos de gestión y obra pública Litoral del Este S.L.
Otro de los motivos fue en relación a un informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica que debía de haberse llevado a cabo y que el propio TSJ establece lo siguiente: "la doctrina reciente y reiterada del Supremo, que se pronuncia taxativamente afirmando que el informe de la Confederación Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos es preceptivo. Es de necesaria obtención y es vinculante (en este aspecto reside uno de los cambios de criterio referidos) en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica."
Cabe decir que el magistrado, el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez, emite un voto particular, que resulta muy interesante, desvinculándose de sus colegas, lo que abre una puerta para que existan posibilidad a un fallo diferente en el Tribunal Supremo.

(Pinche aquí para ir al link de la citada Sentencia 440/2013)

 Por lo que el resultado de la adjudicación es su nulidad. Lo que supone la calificación del terreno, de nuevo como “no urbanizable de especial protección agrícola”. Y cuyo efecto es la devolución de las cantidades abonadas por Nozar.
En este momento se halla presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo, el cual deberá decidir, ya en última instancia, sobre la adjudicación.

Pero la cuestión se complica debido a que la S.A. madrileña, entró en concurso de acreedores y garantizando dichos terrenos diferentes créditos, y que hoy, esas garantías están ejecutadas por 4 bancos diferentes, siendo el BBVA quien mayor proporción tiene.
Otra consecuencia, es la devolución de los 20 millones de euros del Ayuntamiento de Ribarroja a Litoral del Este (empresa totalmente participada por el Valencia CF), los cuales ya se han manifestado diciendo que ellos actuaron conforme a lo pactado, en relación al PAI. Lo que podría suponer otra contingencia para el club de Mestalla.
En este momento, todo queda a expensas de la decisión del TS.


2.  LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Para responder las cuestiones que se suscitan entorno a la ampliación de capital del Valencia C.F., S.A.D. en 2009, debemos comenzar hablando sobre las causas para que se diera tal ampliación. Es decir, los antecedentes a la misma.

En 2008, Juan Soler decide vender sus acciones, un total de 70.889, acordando un precio de 85 millones de euros, a Vicente Soriano. Soler le cede los derechos de sus acciones a Soriano, y que éste confiaba en revender las acciones que compró al ex presidente (y a otros accionistas mayoritarios como Vicente Silla y Arturo Tuzón) por 200 millones a Inversiones Dalport. Sin embargo, la empresa uruguaya (ya que su domicilio social se encontraba en este paraíso fiscal) parece ser que se trataba de una empresa fantasma y no apareció para llevar a cabo tal compra cuando el club amplió el capital por 92 millones. No pudiendo Juan Soler suscribir acciones debido a que su participación había quedado diluida y que los derechos de su acciones pertenecían a Soriano. A día de hoy, Soler y Soriano siguen pleiteando para hacer efectivo el cobro de aquellas acciones. Razón por la que nace, el conocido intento de secuestro que se publicó hace unas semanas (pero esto, sí que es otra guerra).



En la ampliación de capital que tuvo lugar en 2009, se suscribieron un 30% del total de las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva. Quedando un 70% todavía por suscribir. Entonces, es en ese momento cuando el Valencia CF y su Fundación, debido a esta situación mueven ficha, y es la Fundación quien decide comprar el capital social restante. Dicha Fundación solicita un préstamo a Bankia (entonces Bancaja) de 75 millones de euros para cubrir el resto del capital social ampliado.
El “quid” de la cuestión, aparece cuando es el Instituto Valenciano de Finanzas (IFV), que se encuentra adscrito a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. Es decir, depende de la Generalitat Valenciana, y que concede un aval para garantizar el préstamo de la Fundación.
Es por ello que un grupo de socios, con Andrés Sanchís a la cabeza (abogado), interponen una demanda contra la ampliación de capital, por la vía mercantil, para que ésta sea anulada. Demanda que en este momento ha sido retirada, según comunicó el actual presidente, Amadeo Salvo, hace unos días. Sin embargo, otro frente abierto es la querella contra los presuntos responsables de esta ampliación: Manuel Llorente, Társilo Piles, Javier Gómez y José Luis Olivas, por presunto delito societario.

Con motivo de este discutido aval, han tenido lugar una serie de enfrentamientos judiciales. Y que ha tenido como últimos protagonistas al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valencia, que ha desestimado la petición de la Abogacía de la Generalitat que planteaba un conflicto de competencia entre Juzgados y requería la inhibición del de Primera Instancia número 20 de Valencia en la demanda interpuesta por Bankia. La juez del Contencioso Administrativa ha dispuesto que las dos vías son correctas, en tanto en cuanto, se  examina la validez de la concesión del aval a la Fundación, por posible incumplimiento de la normativa de la Unión Europea en Ayudas Públicas, como la civil. Esta última vía, tramita esa ejecución del aval que reclama Bankia.

Otro complicación, es la que ya he apuntado y que tiene que ver con la Unión Europea y su Comisión Económica Europea (CEE), quien investiga a la Generalitat por posibles ayudas públicas encubiertas al fútbol, lo que contraviene la normativa europea en lo que refiere a este tipo de ayudas. Otra cepa de leña más en esta hoguera. Y es que, el préstamo ha sido ampliado, pero si llegara el momento en el que Bankia ejecute su aval, la Generalitat tendría que responder ya que la Fundación carece de fondos, de hasta un total (a fecha de hoy) de 96 millones de euros debido a los intereses devengados durante todo este tiempo.


3. NEWCOVAL

¿Qué es Newcoval? Newcoval es una empresa en la que, Aedifica, comparte accionariado con Bankia Habitat y que se creó en diciembre de 2011, durante la presidencia de Manuel Llorente, para desarrollar un plan urbanístico con los activos del club que liberan al Valencia de su altas cargas financieras, y que debía salvar al Valencia CF. Fue desestimado por la entidad financiera medio año después de crearse.

Vayamos por partes, Newcoval es una sociedad participada al 50% por Bankia Habitat y al 50% por Aedifica. Bankia Habitat era en ese momento la inmobiliaria de Bankia, y digo era porque pasó a las manos del fondo de inversión Cerberus (fondo de inversión que a su vez, estaba involucrado como posible comprador en la venta del Valencia CF); y Aedifica, otra sociedad dedicada a los negocios inmobiliarios.
Esta sociedad, creada también “ad hoc”, tuvo como cometido recibir los activos y pasivos del Valencia CF, es decir toda la deuda acumulada por el club y sus propiedades. Creándose un contrato, conocido como el proyecto “Valencia Dinamiza”. Este proyecto se sustenta en un acuerdo del 29 de junio de 2012, presentado por el propio club y por la mercantil Newcoval como Actuación Territorial Estratégica (ATE). De esta manera, según las fuentes consultadas, se vendría a reconocer que Newcoval, integrada por Bankia Habitat y Aedifica, tiene unos derechos adquiridos sobre el proyecto para desarrollar todo el inmobiliario de Mestalla. Sin embargo, 6 meses después, el banco comunicó que no seguiría adelante con el mismo. Que el contrato quedaba anulado y aunque la entidad financiera trató de disolver Newcoval porque dejó de tener sentido, no lo consiguió. Y no lo hizo porque durante meses no consiguió reunir al consejo de administración de Newcoval. En la comunicación oficial se especifica que los consejeros de Bankia Habitat, ponen de manifiesto que, ninguno de los compromisos que contiene el 'Protocolo de contrato marco de promesa obligacional y promesa de permuta mixta futura' son exigibles ni a Bankia ni a ninguna sociedad de su grupo. Este matiz es muy relevante, porque lo que significa es que Bankia considera que aquel contrato no está en vigor.
Es decir, el contrato al parecer, se supeditaba a una serie de condiciones suspensivas, que no se cumplieron, no se produjo tal acto jurídico para que el contrato tuviera la validez necesaria para producir los efectos. Es por ello que Bankia entiende que el contrato no está en vigor y no puede desplegar ningún efecto jurídico.

El problema en este caso, es que el Valencia CF no firmó ningún documento para señalar que lo previsto con Newcoval no se había cumplido y que por lo tanto el acuerdo entre las dos partes, el club y Newcoval, no seguía adelante. La gravedad del caso es que no sólo el Valencia no tomó esa decisión sino que rubricó un documento (firmado por Manuel Llorente) en el que garantizaba que Newcoval había realizado todos los trabajos que se le habían pedido. Un aval que esgrime José Granell, consejero delegado mancomunado de Newcoval, para reclamar más de 70 millones de euros en concepto de propiedad intelectual y lucro cesante y que sustenta el requerimiento notarial efectuado al Valencia CF.



(Link con la información registral de Newcoval, donde se observa quien forma el Consejo de Administración: http://www.empresia.es/empresa/newcoval/)

En este caso, según parece, Bankia, aún con poder en el Consejo de Administración, ha asegurado al Valencia CF que no aprobará ninguna decisión en contra del club. Y que la reclamación de José Granell, la hace en su propio nombre, ya que el Consejo de Administración no ha tomado ninguna decisión en ese sentido. Otra cosa, es que un Tribunal establezca que lo hizo protegiendo los intereses de su sociedad.

Me gustaría hacer un último apunte a tener en cuenta. Ahora, “a toro pasado” es fácil determinar una operación de riesgo, que ha podido llevar al Valencia CF a una situación como la que vive en la actualidad, pero es preciso detenerse en el contexto temporal de cada uno de los movimientos y con ello, tener mayores elementos de juicio para valorar la situación actual. Que es lo que se ha intentado con este post, informar desde el punto de vista jurídico de porqué la venta se encuentra en un punto muerto.

Y ahora, con toda esta información detallada lo más gráfica y objetivamente posible, a pesar de los acontecimientos con menos importancia que dejamos sin nombrar por una razón de espacio… ¿Tú, qué opinas? (Puedes dejar tu comentario al final de este post).


Luis Torres
@Luis_Torres_M





(Englisg Version)


THE SALE OF THE VALENCIA C.F., S.A.D. TO PETER LIM. WHY IS IT STAGNANT?

This second post we talk about the sale of the Valencia C.F., S.A.D. (hereinafter referred as to “Valencia CF”). We should not forget its legal form. The Valencia CF is a sport society (Sports Incorporated Company) that has the characters of a public limited company and it is not a Club. There are great differences but the main difference is the degree of responsibility.

The sale of the Valencia CF, today, is stalled. This situation is because of all the troubles that we are going to analyze on the legal perspective. This is a complex work because there are many complications around the Club that have tackled the sale to the Singaporean magnate, Peter Lim, who wants to purchase the club with his company “Meriton Holdings Limited”. Peter Lim is currently waiting for all the legal guarantees that make him feels safe.


On the first place, and following a chronological approach, we are going to examine the different problems that affected directly to the purchase of the football entity.

  1.    “PORCHINOS”

We must go back to the 2005 (when Juan Soler was the Chairman) to start with all the drawbacks that caused all the troubles and the club is already dealing with them. Everything it is about the Valencia CF Sports City. This project was in Ribarroja del Turia (a town which is 20 km from Valencia city) in a valley called “Porchinos”.

The Valencia CF, with the chairman Juan Soler, through a company owned by the Valencia CF which holds the 100% of the share capital. This company is called “Litoral del Este, S.L.” (a limited partnership). This company bought lands in Porchinos by 60 million euros. And the land was an agricultural one; in particular, the legal description of this parcel is an “undeveloped land under special protection”.

The Ribarroja City Council has changed the type of the land to a “developed” and Litoral del Este became the “Development Agent”. This plan to develop a land and building houses is called “Urbanistic Integration Project” (PAI), and to execute this Project, Litoral del Este (in other words, Valencia CF) paid to he city council 20 million euros.

After all of this appears Nazar, S.A. (a public limited company) that bought to Litoral del Este the land where the houses were going to be built. The amount was between 100 and 160 million euros, depends on the sources you consult. The main fact is that the contract of sale says that if the land it is not “developed” the contract has no sense. This suspension condition is the central problem that exists right now. This company was in a declaring bankruptcy and these lands belong to the banks in this moment.

In view of the above, an ad hoc association named “Salvem Porxinos” (means Saving Porchinos), sued the Ribarroja City Council, Litoral del Este and Generalitat Valenciana. The judgement in first instance had not success but the appeal to the “Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana” (the Court of Justice of Valencia) and its claim was a triumph for them because the judges ruled that the land would be “undeveloped” again. The grounds of the judgment under appeal were that there was not a mandatory report attending the type of land because of the proximity of the river Turia.

Now, this case is on the “Tribunal Supremo” (the High Court in Spain) and we are waiting a judgment that would be the end of this case.


  2.    THE CAPITAL INCREASE.

Until reach the moment when the capital increase took place, we should look back for the key reasons that took to this necessity. In other words, the merits of the case.

In 2008, Juan Soler decides selling his shares (70.889), agreeing a price of 85 million euros with Vicente Soriano. With this movement, Soler transfers the right of the shares to him. Soriano thought that he could buy these shares (and more shares of the others controlling shareholders) to ‘Inversiones Dalport’ by 200 million euros. But this Uruguayan corporation was a ghost company that when the capital increase took place disappeared.

In the capital increase of 2009, were subscribed the 30% of the total shares. Leaving a 70% free. The club Foundation decides purchase the remaining shares but it had no money to pay them and agreed to seek a loan to Bankia (bank) by 75 million euros. And the Generalitat gives a guarantee. That is the reason why the EU and its CEE is investigating to the Valencia CF and the Valencian Govern. The EU established that this could be a hidden aid or subvention what would be contravening the European rules.


  3.    NEWCOVAL

What is Newcoval? Newcoval is company that belongs to Bankia Habitat (Bankia) and Aedifica. It was created on 2011 when Manuel Llorente was the chairman. Newcocal was born with the objective of developing an urban plan with assets that free the Valencia club of its high financial burdens, and it should save the Valencia CF. This company was rejected by the financial institution a year after the company was created (due to the financial crisis).

The bank reported that it would not proceed with it. The contract was annulled and although the bank tried to dissolve, Newcoval became meaningless because of Bankia failed. Bankia considers that the contract did not run because was subject to suspense conditions and these conditions were not reached.

The problem here is that Valencia did not sign any document to show that the conditions laid down by Newcoval was not met and therefore the agreement between the two parties, the club and Newcoval do not moved on. The gravity of the matter is that the Valencia signed a document (signed by Manuel Llorente) that ensured that Newcoval had done all the work that had been requested. A guarantee that José Granell (the joint CEO Newcoval) holds to claim more than 70 million euros for intellectual property and lost profits.


 *Map concepts to understand the reading easier.


Luis Torres
@Luis_Torres_M

EL CASO SUÁREZ / THE SUAREZ ISSUE

LAS VICISITUDES DEL CASO SUÁREZ.
En esta primera entrada del Blog, discutiremos acerca de la sanción impuesta a Luis Suárez y ratificada, en el día de hoy (10/07/2014) por la FIFA.
En primer lugar, cabe decir que la acción que protagonizó el jugador, es una acción de total y absoluto reproche para cualquier amante del deporte y por supuesto, un motivo de sanción para la FIFA (9 partidos y 4 meses alejado de toda actividad futbolística). Pero se va a abordar dicha sanción desde otro prisma, que a continuación se expone.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POSIBLEMENTE OFENDIDOS.
Vamos a analizar una serie de derechos del individuo, que como tal le pertenecen y le son inalienables. Y es que, la FIFA, como vamos a expresar, se mete en terrenos un tanto resbaladizos, en lo que respecta a la contravención de los derechos humanos. Un tema del todo delicado.
Como primer derecho fundamental de los individuos transgredido, y como ya afirmó la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), encontramos el derecho al trabajo. Entendiendo como núcleo de este derecho al trabajo, en lo que supone al futbolista profesional, la puesta a disposición de su entrenador en cada entrenamiento, contando con éste para lo que él estime oportuno. Bien se podría afirmar, que sufre el futbolista una discriminación laboral, al no poder si quiera, ejercer su derecho de entrenar cada día con sus compañeros. Discriminado ya que, no es su empleador quien le impone una sanción, que es a quien se debe, sino otra entidad privada.
Por otro lado, se puede ver mermado el derecho a libertad personal, al desarrollo de este derecho humano, reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Naciones Unidas. Desde el momento, que el jugador no puede, albergarse en un hotel de concentración con sus compañeros, o bien, coger los bártulos e ir al campo de entrenamiento. Acciones tan cotidianas como esa, limitando la voluntad de movimiento de la persona física.
Además del futbolista, también se ve afectado el club donde éste ejerce su actuación, con el que está vinculado contractualmente y existe una relación de dependencia. Este club (ya sea, el Liverpool FC, el FC Barcelona, el RC Celta de Vigo o el Real Betis…), ve como una entidad privada a la que no está adscrita, limita su capacidad de desarrollo y propicia que se vea en una posición de desigualdad en el mercado (su liga), derivada de una sanción que por si fuera poco, no tiene capacidad para recurrir, debido a las disposiciones de la FIFA y la no-vinculación que como hemos comentado, existe entre los clubes y el organismo internacional.
En lo que se refiere al juicio y a la sanción interpuesta al juzgador hablaremos más adelante.
MARCO JURÍDICO DE LA FIFA.
La FIFA, es una entidad privada de carácter internacional, sin ánimo de lucro y con forma de federación, conforme a las normas suizas. Esto quiere decir, que fue creada conforme a las leyes de la Confederación Suiza, empezando por su Constitución. Y que además, debe respetar la normativa internacional ratificada por dicho Estado, como son los Convenios de Viena o la propia Declaración de la Derechos del Hombre de Naciones Unidas. Textos legales de absoluta imperatividad y que deben ser respetados por cualquier persona, tanto física, como jurídica, así como los Estados y Organizaciones Internacionales. Entre los que, evidentemente, se encuentra la FIFA y donde se encuentran los derechos enumerados anteriormente, entre tantos otros. Debiendo ésta además, de respetar el marco jurídico universal de los Estados donde actúa.
   
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
Para comenzar a hablar de la proporcionalidad de la sanción, es necesario volver al origen, a la acción, la infracción que se le achaca al jugador. Un mordisco deliberado a un rival. Y su sanción, en un comunicado por el Presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, ha sido de 9 partidos internacionales y 4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol.
El punto a acometer en este apartado, es la respuesta a la pregunta:
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Y nos referimos, absolutamente, a los 4 meses de prohibición.
Pues bien, jurídicamente correcto, o no, es posible. Ya que así se prevé en el articulado del Código Disciplinario de la FIFA, que sanciona, como así establece en su comunicado, en base a lo siguiente, la conocida acción:
-  9 partidos:
o  Art. 48.1.d), de la Sección 2 (“Conducta incorrecta frente a adversarios u otras persona que no sean oficiales de partido”), del Capítulo II (“Disposiciones especiales”). 
o  Que dice lo siguiente: “Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: (…) d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido”.
o  Entendemos pues, que dicho precepto hace referencia a jugadas ya arbitradas y cuyo resultado fue la expulsión directa. Pero en este caso la FIFA entra de oficio. Dejando a un lado el principio de legalidad que rige en el ámbito internacional, como fundamento al derecho de defensa, entre otros. Por otro lado, se establece la cuantía mínima de dos partidos para el tipo de infracción descrita, concluyendo la sanción, como sabemos, en nueve. Y donde debemos encuadrar “mordisco” en el “etc” del apartado, para al menos, hacer el intento de enmarcar la acción en este precepto.
-  4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol y entrada a cualquier estadio:
o  El art. 57 del Código Disciplinario (“Ofensas al honor y deportividad”), nos remite al art. 10 y siguientes, donde entre otras sanciones a personas físicas, se encuentra la del aplicado al caso, art. 22 CDF que es esa “Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”. Que dice la siguiente: “Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase).” Así como el art. 21 CDF, que no permite la entrada a los terrenos de juego tampoco, durante esos 4 meses.
o  Pues bien, a pesar de esta prohibición administrativa, que entre otras cosas, se encuentra el cambio de licencia de una federación a otra, en los periodos establecidos para transferencias y traspasos. La FIFA, haciendo gala de su arbitrariedad, emite un comunicado paralelo en el que sí que permite el fichaje por otro club del jugador, Luis Suárez.
-  Ambos preceptos, combinados en base al artículo 32 CDF, que lo permite.
Esta última prohibición de 4 meses, es la que de verdad, debemos tener en cuenta a la hora de hablar de proporcionalidad y del derecho a un juicio justo y el derecho a la defensa. Es la que debemos de tener en cuenta, en definitiva, para contestar a la pregunta formulada con anterioridad.
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Hablamos del impedimento al ejercicio de derechos que ya hemos nombrado, como el del trabajo, la libertad personal, el principio de legalidad, el de igualdad…
Pero hasta qué punto, puede sancionar un entidad privada a una persona física con este tipo de limitaciones, sin ni siquiera darle audiencia, o sin ni siquiera, un juicio justo, con la oralidad que para la gravedad de la sanción, que humildemente se entiende, que debería ser una garantía. Esas garantías que han sido arrebatadas a un individuo por un organismo internacional privado y su Comisión Disciplinaria. Siendo además, su único y último recurso ante un juzgador diferente, el TAS y al que no podrá acudir como parte, el club al que éste presta sus servicios de forma retribuida.
Ante tales hechos y tal sanción… ¿Estamos ante una privatización de la justicia? ¿No debería ser un juez público, el competente para prohibir a una persona no entrar a un estadio, o no permitirle trabajar? Y, ¿No debería regir siempre un mismo criterio para hechos de esta naturaleza, que atentan contra los valores del deporte? El resultado es, una desvinculación del principio de igualdad, que debe regir siempre.
La única conclusión que extraemos es que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), actúa haciendo un total abuso de poder, más propio de otros tiempos u otros lugares, donde la aprensión por los derechos es la norma de cada día.
  Luis Torres (@Luis_Torres_M)

(English version)
THE LUIS SUAREZ ISSUE

In this first blog entry, we will discuss about the penalty imposed and ratified on Luis Suarez today (07/10/2014) by FIFA.
First of all, we should bear in mind that the action that undertook the player, is a completely reprehensible act by any sport lover and ought to be subject to punishment. But I would like to expose this penalty from another perspective.

FUNDAMENTAL RIGHTS POSSIBLY OFFENDED.

We are going to analyse several fundamental rights, which belong to the individuals and are inalienable. FIFA has done this ban an important issue, due to the possible violation of human rights. And this is a delicate matter.

The first fundamental right of individuals violated might be, as the International Federation of Professional Footballers (FIFPro) affirmed, the right to work. Understanding the main component of this right is being available for the coach in training, and doing what he deems appropriate. From this perspective, we can conclude that the player suffers employment discrimination based on the impossibility to train and keep fit for his job. This discrimination is such because is not their employer who imposes a penalty, which is who should do it, is a private entity.

On the other hand, you can see diminished the right to personal liberty, the development of this human right recognized in the Declaration of the Rights of Man of the United Nations. From the moment that the player cannot stay in a hotel with his partners or, go to the training camp with his car. This kind of normal behaviour is limited, and FIFA is limiting the movement of the will of an individual.

Furthemore, as far as competition law is concerned, it is also affected the club where he exercises his action, which it is contractually linked with and existing a relationship of dependency. This club (no matter whether it is Liverpool FC, ​​FC Barcelona, ​​the RC Celta de Vigo and Real Betis...), looks like a private entity that is not linked, it is limiting their ability to develop itself and to display in a unequal position in the market (its league), derived from a penalty of FIFA in an international game.

(In regards to the judgment and punishment to the player, we will talk later.)

LEGAL STATUS OF FIFA

FIFA is an international private non-profit federation and it is formed according to Swiss standards. This means that it was created under the Switzerland law, beginning with the Constitution. And also, it must respect the international instruments ratified by this State, such as the Vienna Conventions or the Declaration of Human Rights (NU). These legal texts are imperative and have to be respected by any individual, as well as States and International Organizations, among those is obviously FIFA. It must also respect the universal legal framework of the States where it operates.

PROPORTION OF THE PUNISHMENT

To start talking about the proportionality of the sanction, we should return to the origin, the action, and the offense that is blamed to the player. The action was a deliberate bite to an opponent. And the punishment (in a statement by the Chairman of the Disciplinary Committee of FIFA) has been 9 internationals games and 4-month ban from any football-related activity.

The point to take into account in this section is the answer to the question:
Is it legally correct that a private entity can punish an individual in this way?
And we are speaking of the 4-month ban.
Well, legally correct or not, it is possible. Because is provided by the FIFA Disciplinary Code, which punishes, as established in its statement the action as follows:

- 9 games:
·      Article 48.1.d), Section 2 ("Misconduct against opponents or other person other than official party"), Chapter II ("Special Provisions").
·      This article states: "Including the automatic suspension provided for in art. 18, sec. 4, any person shall be punished ejected directly as follows: (...) d) at least two matches for assaulting (elbowing, punching, kicking, etc.) at an opponent or another person other than a match official."
·      Understand then, that provision refers to games already refereed and the result was the direct expulsion. FIFA leaves aside the principle of legality of the international framework, as the foundation of the right of defence, among others. Furthermore, the minimum amount of two games for the type of infringement described set, concluding the sanction, as we know, in nine. And we must frame "bite" in the "etc" of the paragraph, to at least make an attempt to frame the action in this provision.

- 4-month ban on any football-related activity and input to any stage:

o   Art. 57 of the Disciplinary Code ("Offenses and fair play"), refers to art. 10 and following, where among other sanctions to individuals, it is applied to the case of Art. 22 CDF is the "Ban on performing any football-related activity." That reads: "may be banned from taking part in any kind of football-related activity (administrative, sports or any other)." Just as art. 21 CDF does, which does not allow entry to the pitch either, during those 4 months.
o   Despite this administrative ban, among other things, the change of a federation license to another in the periods established for transfers is an administrative activity. FIFA, displaying its arbitrariness, issues a parallel statement in which is allowing the move to another club.

- Both precepts, combined on the basis of Article 32 CDF, which allows this combination of bans.

This last 4 months prohibition is the key of this section and we should keep in mind when we talk about proportionality and the right to a fair trial and the right to defence. It is what we must take into account, in short, to answer the question asked above.

Coming back to the main question… Is it legally correct that a private entity can punish an individual in this way?
We are talking about the impediment to the exercise of rights we have already named, such as the right of work, personal freedom, the principle of legality, equality... But, the point is… How can a private entity punish an individual restricting his rights on this way without even giving audience, or without even a fair trial, with the orality that requires the severity of the sanction? This is a guarantee. These guarantees have been taken away from an individual by a private international organization and its Disciplinary Committee. Being his unique and last resort before a different judge, the CAS.

Faced such facts and such sanction... Are we witnessing a privatization of the Justice? Why it not a public judge who has the power to ban a person without entering in a stadium or without working? And, should not always being apply the same criteria for such acts, which violate the values ​​of sport? The result is a disassociating the principle of equality that must always be available.

The only conclusion is that the International Federation International of Football Association (FIFA), it works by a total abuse of power, more typical of other times and other places, where the apprehension for the rights is the norm of the day.




  Luis Torres (@Luis_Torres_M)